Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros de análisis para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, así como para el análisis de su navegación. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.

[ACEPTAR]      [CÓMO CONFIGURAR]
DETALLE DE LA NOTICIAS

INFORMATIZADO EL CÁLCULO DE COEFICIENTES REDUCTORES

22 mar
2011
INFORMATIZADO EL CÁLCULO DE COEFICIENTES REDUCTORES

Desde el pasado 1 de febrero se ha implantado en todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina el proceso de automatización de los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Esto implica que, a partir de ahora, cuando se solicite la pensión de jubilación no será necesario presentar las libretas de navegación ya que toda la información necesaria para el cálculo del coe se encuentra en la base de datos del organismo. Además de la simplificación administrativa que supone, se consigue uniformidad en el procedimiento ya que la información que se necesita parte de una base de datos común, compartida por todas las direcciones provinciales.


El ordenamiento jurídico español contempla la posibilidad de que los trabajadores del mar y de otros colectivos perciban una pensión de jubilación antes de cumplir la edad mínima de 65 años, exigida para el Régimen General de la Seguridad Social.

La reducción de años se aplica a los trabajadores que han desarrollado a lo largo de su vida profesional actividades de naturaleza especialmente penosa, tóxica o insalubre u otras que les hayan obligado a una continua separación familiar o alejamiento del hogar.
Para conocer cuánto es el tiempo en que se reduce la edad de jubilación, se calculan unos coeficientes reductores (coes) aplicables a los años trabajados en dichas actividades.
La suma de todos los períodos de tiempo realizados da derecho a dichos coeficientes reductores, cuya suma total puede llegar a alcanzar un tope máximo de 10 años.

Como consecuencia de ello, la edad mínima en la que un trabajador del Régimen Especial del Mar tiene derecho a percibir una pensión de jubilación es a los 55 años.

Varias son las normas que regulan en nuestro ordenamiento jurídico la escala de coeficientes reductores de la edad legal para percibir una pensión de jubilación.  El Decreto 2309/1970 de 23 de julio -publicado en el BOE el 24 de agosto de ese mismo año distinguía tres grupos de actividad a los que debían aplicarse coes (Marina Mercante, pesca y estibadores portuarios). Dentro de los grupos se fijaban unos coeficientes en función del tipo de embarcación en la que se había estado empleado o la zona de navegación, en el caso de Marina Mercante.

El Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre publicado en el BOE el 24 del mismo mes cambió el criterio fijado para atribuir coeficientes reductores en la Marina Mercante, sustituyendo el criterio de zonas de navegación por el del tipo de buque en el que los trabajadores han prestado servicios a lo largo de su vida laboral.

En la actualidad, las actividades a las que se aplican coeficientes reductores en el sector son:

• En Marina Mercante, los trabajos realizados a bordo de barcos destinados al transporte de mercancías y de pasajeros; buques
de investigación oceanográfica y pesquera;embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación y en los buques-hospital del ISM.

También se incluyen los trabajos realizados en plataformas petrolíferas y de gas, así como los efectuados en las embarcaciones de tráfico interior de puertos.

• En Pesca Marítima, los trabajos realizados, tanto por cuenta ajena como propia,a bordo de embarcaciones dedicadas a la pesca marítima comercial, en cualquiera de sus modalidades.
• En Puertos, todas las actividades de estiba y desestiba llevadas a cabo por los estibadores portuarios.
• En Marisqueo, las actividades de marisqueo, recogida de percebes y algas que determinan el encuadramiento en el Grupo III de cotización del Régimen Especial del Mar incluidos en el colectivo de “mariscadores a pie”.


CÁLCULO DE BONIFICACIONES

A dichas actividades se aplican unos coeficientes que van desde 0,10 a 0,40 que determinan la reducción de la edad para recibir una pensión de jubilación.

El mismo periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores es considerado como cotizado.

En cada caso se agrupan los períodos de vida laboral del trabajador por actividades con el mismo coeficiente reductor.
El total de días acreditados en cada grupo se divide entonces entre 365, para iniciar el cálculo de los años que se descontarán.

Las fracciones de año sobrantes, siempre que sean mayores de 100 se consideran un año completo trabajado en cada uno de los grupos. Cuando el número de días es menor de 100, la cifra se acumulará a la suma de días acreditados en el grupo de rango inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta llegar al grupo de coeficiente más pequeño. Llegados a este punto, si aún quedan algunos días pendientes no se tendrán en cuenta.

Realizado este cálculo, se procede a multiplicar los años computables por el coeficiente de cada grupo. Este producto resultará ser el número de años o fracción de año final en que se verá reducida la edad legal de jubilación (65 años), con un máximo de 10 años.

A efectos de aplicación de coes,  sólo contarán los períodos de vida laboral que demuestren que efectivamente se ha trabajado en una de las actividades aptas para la bonificación.

Los tiempos de desembarco por enfermedad o accidente, las vacaciones, las licencias y los permisos contemplados en la legislación laboral vigente, también se consideran períodos con derecho a computar.

Los interesados en conseguir esta reducción debían presentar, hasta ahora, en las oficinas de la Seguridad Social los documentos de afiliación (altas, bajas y cotización),  la historia de navegación, las libretas marítimas, los roles y, en su defecto, los certificados de la Autoridad Marítima competente.
En el caso de mariscadores, percebeiros y recogedores de algas se necesita el permiso emitido por cada Comunidad Autónoma. A partir de ahora, las cosas son más fáciles.

ADMINISTRACIÓN MÁS ÁGIL

El Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre establece los criterios para determinar la pensión de jubilación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, autorizando al Instituto Social de la Marina a implantar los medios necesarios para informatizar los datos contenidos en las libretas de navegación. De este modo, se simplifica y agiliza el proceso por el que el trabajador tiene que acreditar los servicios profesionales prestados a lo largo de su vida laboral, que son los que determinan la reducción de la edad mínima para acceder a una pensión de jubilación.

Desde entonces se han venido depurandolos datos de los trabajadores del mar. Partiendode los que figuran en el Fichero General de Afiliación, la automatización se ha realizado en dos fases. La primera -ya terminada- corresponde a los periodos embarcados posteriores al 30 de noviembre de 1992.

Desde esa fecha, un gran porcentaje de los periodos de vida laboral de cada trabajador están asociados a la embarcación en la que navegaban por lo que el coeficiente reductor se genera con sólo pulsar una tecla del ordenador. Así, los movimientos de vida laboral aparecen automáticamente cuando se piden los antecedentes en la aplicación informática PRESMAR, no pudiéndose dar de alta, de forma manual, ningún período laboral.

Este cálculo automático funciona perfectamente desde enero de 2009 sin que haya habido un aumento de reclamaciones. En cambio se ha conseguido dar mayor agilidad a la tramitación de expedientes. Además se han depurado las diferencias que podían existir en las diferentes Direcciones Provinciales al aplicar los coeficientes reductores, logrando mayor seguridad jurídica y uniformidad en el procedimiento.

La segunda fase comprende los periodos anteriores al 1 de diciembre de 1992 resolviéndose la aplicación automática del coes en todos los colectivos con un coeficiente reductor fijo en los movimientos de los Grupos segundo y tercero del REM.

A finales del pasado año quedaban aún por depurar algunos movimientos del Grupo primero de cotización, cuyo coeficiente varía en función del tipo de embarcación en el que el trabajador ha prestado sus servicios profesionales.

En diciembre de 2010, la depuración se había realizado al completo en dieciocho Direcciones Provinciales. En Cádiz, Huelva, Las Palmas y Madrid faltaban por depurar los movimientos de trabajadores menores de 55 años y en A Coruña, Vigo y Vizcaya los movimientos de trabajadores menores de 55 años y con más años, que no estuvieran activos en ningún régimen.

COEFICIENTES REDUCTORES APLICABLES
Marina Mercante
Petroleros, gaseros quimiqueros, buques “Suply” y buques del ISM _____0,40
Buques de carga, remolcadore04s de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación, embarcaciones y buques de  salvamento y lucha contra la contaminación___0,35
Buques mixtos de carga y pasaje_____ 0,30
Buques de pasaje de más de 1500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puerto_____0,25
Buques de pasaje de hasta 1500 de arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puerto _____0,20

Pesca Marítima
Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros_____0,40
Arrastreros de 250 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,35
Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de
registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores __0,30
Embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro
bruto (TRB) hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB) no incluidas en los grupos anteriores_____0,25
Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB) _____0,15
Estibadores Portuarios Actividades de estiba y desestiba__  0,30
Marisqueo y recogida de percebes y algas Actividades como mariscadores, percebeiros y recogedores de algas con alta en el colectivo “mariscadores a pie” _____0,10

Aunque algunas Direcciones Provinciales aún tienen movimientos por depurar, el sistema funciona en todo el ISM desde el 1 de febrero.
Algunas de estas Direcciones Provinciales no han acabado aún el proceso y tendrán todo el año 2011 para hacerlo. Pese a ello,la automatización de los coes se ha implantado ya en todo el ISM lográndose una importante simplificación administrativa para los ciudadanos.

Desde la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se va a enviar a todo el colectivo mayor de 55 años sus periodos de vida laboral y aquellos a los que les es aplicable el coeficiente reductor. En el mismo comunicado se les informará de cuál es el coeficiente reductor que les corresponde. La idea es que, una vez hecha la depuración de datos por las Direcciones Provinciales, sean los interesados quienes ratifiquen que los datos que figuran en la base de datos los que servirán para calcular su futura pensión de jubilación son correctos.

Cuando las Direcciones Provinciales terminen la depuración de datos correspondientes a los colectivos menores de 55 años, también se enviará una carta desde la Subdirección General de Seguridad Social a estas personas.

Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.