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¿Cuento o no cuento el sábado en los plazos?

06 oct
2016
¿Cuento o no cuento el sábado en los plazos?

Quien, influenciado tal vez por sus actuaciones ante los tribunales, se olvidaba de contar los sábados en los plazos administrativos, dejará de equivocarse desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015. La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, declarando inhábiles los sábados junto a los "tradicionales" domingos y festivos.

Desde el 2 de octubre de 2016 se encuentra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, después del año que ha durado su "extenso" período de "vacatio legis". Una de las novedades principales, y con mayor transcendencia en la práctica, es que los sábados dejarán de ser hábiles a efectos administrativos. Con esta medida se unifica el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, para "alivio", es de suponer, de todos aquellos operadores jurídicos que, por tener varios frentes abiertos, debían poner especial empeño en saber cuándo se les acababa el "tiempo" para sus actuaciones ante unos u otros órganos.

El cómputo de plazos, se regula en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas:

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

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