Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a través de una sentencia dictada en el mes de octubre, entiende que la prestación por maternidad que sufraga la Seguridad Social, tiene la consideración de rendimiento del trabajo y por lo tanto no estaría exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este Tribunal mantiene la misma postura que la Agencia Tributaria, y se opone a lo declarado por la sentencia del TSJ de Madrid (TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 810/2016, de 05/07/2016, Rec. 967/2014), que reconoció a una contribuyente la exención de la prestación por maternidad en el IRPF.
Las dos sentencias se limitan a los casos concretos, y ninguna de ellas genera jurisprudencia al respecto.
Ambos tribunales defienden sus posturas en base a distintas interpretaciones del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. En el caso resuelto por el TSJ de Andalucía, trae causa de la reclamación de una contribuyente que en el año 2011 cobrara 11.706 euros por la prestación de maternidad.
En el texto de la sentencia se hace mención a la letra h) del art. 7 de la LIRPF: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. (...) También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.
El TSJ de Andalucía entiende (igual que Hacienda) que tan solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales estarían exentas, recordando que la Ley General Tributaria no admite analogías para extender el efecto de las exenciones.
Con todo esto y mientras la Agencia Tributaria no cambie su postura, se espera que sea al Tribunal Supremo el que determine una postura definitiva.