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Publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de la AEAT sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática.

23 abr
2017
Publicada en el BOE la Resolución de la Dirección General de la AEAT sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática.

La Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público., publicada en el BOE del 20/04/2017, será aplicable a partir del 1 de junio de 2017.

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la AEAT facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de tasas que constituyan recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, utilizando para ello los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

  • Firma electrónica de funcionarios o empleados públicos, que deberán estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
  • Firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve PIN).

Esta norma será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las direcciones de Internet de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ellos dependientes y correspondan a las tasas a que se refiere la <r121806_rel>Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

REQUISITOS

Para utilizar los procedimientos anteriores, deberán cumplirse una serie de requisitos previstos en el apartado segundo de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público., tales como:

  • Cuando el pago sea realizado directamente por el ordenante (obligatoriamente persona física), éste podrá utilizar el sistema Cl@ve PIN.
  • Sin perjuicio de lo anterior, si el pago es efectuado por n funcionario o empleado público, éste deberá disponer, como sistema de firma electrónica a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado.

En todo caso, el pago telemático de las tasas con firma de empleado público exigirá que el ordenante comparezca físicamente ante el funcionario o empleado público, identificándose con su DNI o NIE, y preste su conformidad expresa a la operación, debiendo quedar constancia de la misma en el organismo administrativo que corresponda.

  • El ordenante deberá ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se encuentren adheridas al procedimiento previsto de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.

 

PERÍODO DE ADAPTACIÓN

Se establece un período de adaptación por parte de los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas, para adaptar sus sistemas de información a los nuevos aplicativos previstos en esta resolución hasta el 1 de abril de 2018.

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