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Entra en vigor el SII, implantado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

03 jul
2017
Entra en vigor el SII, implantado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

El 1 de julio entra en vigor el SII, implantado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.Fecha: 30/06/2017.

 Hacienda no concederá un aplazamiento en la entrada en vigor del mismo, desoyendo a los empresarios que habían solicitado a través de una carta emitida por la CEOE el pasado 5 de junio la posibilidad de que se aplazase esta entrada en vigor hasta el mes de octubre, para que las empresas que no hubiesen podido adaptar sus sistemas informáticos contasen con unos meses adicionales.

Es de destacar en materia del SII, una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) , la primera en relación con el nuevo sistema.

→ CONSULTE Resolución vinculante V1588-17

En esta consulta la DGT modifica su criterio en relación con la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas, aunque los sujetos pasivos de IVA solo realicen operaciones exentas.(En el escrito de consulta, la consultante realiza operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno apartados 2º y 3º, por lo que en todo caso estará obligada a expedir factura a los destinatarios de las operaciones, sean estos particulares o personas jurídicas.)

Esto supone un cambio de criterio al establecido en una consulta vinculante del año 2007, que establecía que “cuando no hay obligación de expedir factura, no es necesario la llevanza de libro registro de facturas expedidas. En cuanto al Libro Registro de facturas recibidas, dado que la actividad realizada está exenta del impuesto no habrá derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, por lo cual tampoco será necesaria la llevanza del citado Libro Registro.”.

La DGT entiende necesario modificar el criterio mantenido en la consulta de 2007, y expresa:

“De esta forma, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

No obstante, si será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.

La llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural según lo dispuesto dicho artículo 71 del Reglamento del Impuesto.”

Por último, esta novedosa consulta se refiere a las facturas recapitulativas, estableciendo que “cuando el destinatario de estas operaciones sea empresario o profesional, actuando como tal, y la expedición se realice con posterioridad al mes en el que se hayan realizado las operaciones y antes del día 16 del mes siguiente a aquél, el contenido de la factura deberá incluir la fecha de expedición de la misma, aunque sea posterior a la finalización del mes de realización de las operaciones y anterior al día 16 del mes siguiente, así como la fecha de realización de las operaciones. “

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