Con fecha 17 de julio, se ha remitido al Senado el texto aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veta finalizará el 12 de septiembre.
En el Título V de esta proposición de ley, se contienen las “Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos”.
Se prevé la Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Se procedería a la modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, estableciéndose lo siguiente:
«Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
→ Deducibilidad primas seguros
Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
→ Deducibilidad gastos suministro vivienda parcialmente afecta a actividad económica
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
→ Deducibilidad gastos manutención en el desarrollo de la actividad
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Esto es con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o de 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta a consecuencia del desplazamiento.
En este texto remitido al Senado no se contempla deducibilidad de los gastos relacionado con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica.
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