Orden ESS/55/2018, de 26 de enero)
Las bases máximas y mínimas de cotización al RETA se congelará para 2018 en 3.751,20 y 919,80 euros mensuales respectivamente.
NOVEDADES:
Cuota de autónomos.
Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año.
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año.
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)
Bases de cotización 2018
Base Mínima euros/mes |
919,80 euros mensuales. |
Base Máxima euros/mes |
3.751,20 euros mensuales. |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
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Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
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Base de Cotización 48 o 49 años de edad. |
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Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
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Trabajadores que hayan cotizado en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. |
Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial. |
Trabajadores que hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio en algún momento de 2017 y de manera simultánea |
Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.199,10 euros mensuales) |
Autónomos societarios. Trabajadores incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en los apdos. 2. b) y e) 305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (1)
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Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. - base mínima: 1.199,10 €/mes. - base máxima: 3.751,20 €/mes. |
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (2)
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) |
Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 825,60 euros mensuales |
Autónomos dedicados a la venta a domicilio (3) (CNAE 4799) |
Podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 505,80 euros mensuales. |
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. (4) |
Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales, o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta. |
Tipo con I.T. |
29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. |
Tipo sin I.T. |
26,50 por ciento |
Tipo AT y EP (con I.T.) |
Tarifa primas DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. |
Si no tiene cubierta protección contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se cotizará adicionalmente para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural |
0,10 |
Devolución de cotizaciones en exceso |
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Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal
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Carácter obligatorio |
Desde el 1 de enero de 2008 |
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Carácter opcional |
Situación de pluriactividad |
Autónomos con derecho a prestación por IT en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social. |
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Sistema Especial |
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. |
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Cobertura del riesgo de contingencias profesionales |
Carácter opcional |
Norma general |
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Carácter obligatorio |
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRAEs) |
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Venta ambulante |
Socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado que perciban los ingresos directamente de los compradores. |
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Trabajadores autónomos CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799. Si:
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Para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. |
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Particularidades |
Conlleva la cobertura de cese de actividad. |
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Se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal. |
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TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRADICIONALES |
TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES
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TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD
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SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
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Definición |
Son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
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Realizan actividad económica para una tercera persona de la que perciben al menos el 75% de los ingresos.
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A definir por normativa. |
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AT/EP |
Voluntaria (en caso de contratación excluye el in itinere.También se excluye el accidente de circulación [en misión] excepto si tienen el cnae de transporte [taxi, etc.]). |
Obligada (incluye el in itinere). |
Obligada (incluye el in itinere). |
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ITCC |
Obligada (excepto si ya la tienen cubierta con otro régimen [pluriactividad]). |
Obligada |
Obligada |
Voluntaria |
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HISTORICO COTIZACIONES RETA |
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.018 |
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.017 |
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.016 |
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.015 |
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Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.014 |
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(1) A excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
(2), (3) y (4) No incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan.