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COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS SEGÚN LA NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2018

06 abr
2018
COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS SEGÚN LA NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2018

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero)

Las bases máximas y mínimas de cotización al RETA se congelará para 2018 en 3.751,20 y 919,80 euros mensuales respectivamente.

 

NOVEDADES: 

Cuota de autónomos.

Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año.

Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año.

  • Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2018 para la base mínima de cotización será de275 euros mensuales.
  • Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio: La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, fijada en 1.199,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 358,53 euros mensuales.

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)

Bases de cotización 2018

Base Mínima euros/mes

919,80 euros mensuales.

Base Máxima euros/mes

3.751,20 euros mensuales.

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2018 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

  • Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Trabajadores que hayan cotizado en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Trabajadores que hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio en algún momento de 2017 y de manera simultánea

Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.199,10 euros mensuales)

Autónomos societarios. Trabajadores incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en los  apdos. 2. b) y e) 305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (1)

  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares

Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

- base mínima: 1.199,10 €/mes.

- base máxima: 3.751,20 €/mes.

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (2) 

 

(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos)

 

Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 825,60 euros mensuales

Autónomos dedicados a la venta a domicilio (3)

 (CNAE 4799)

Podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 505,80 euros mensuales.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. (4)

Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.

En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales, o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta.

  • Tipos de cotización

Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.

Tipo sin I.T.

26,50 por ciento

Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Si no tiene cubierta protección contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se cotizará adicionalmente para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

0,10

Devolución de cotizaciones en exceso

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
  • La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
  • Teniendo en cuenta el tipo de cobertura los afiliados al RETA

 

Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal

 

Carácter obligatorio

 Desde el 1 de enero de 2008

  • Trabajadores de alta en el RETA
  • TRAEs
  • Actividades con mayor riesgo de siniestralidad (cobertura de contingencias profesionales obligatoria)

 Carácter opcional

Situación de pluriactividad

Autónomos con derecho a prestación por IT en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Sistema Especial

Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

 

 

Cobertura del riesgo de contingencias profesionales

Carácter opcional

Norma general

 

Carácter obligatorio

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRAEs)

 

Venta ambulante

 Socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado que perciban los ingresos directamente de los compradores.

Trabajadores autónomos CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799. Si:

  • Realizan la venta en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de 3 días a la semana, con horario de venta inferior a 8 horas/día
  • No disponen de establecimiento fijo propio
  • No produzcan los artículos o productos que venden.

Para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.

Particularidades

Conlleva la cobertura de cese de actividad.

Se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal.

  • Teniendo en cuenta el tipo de trabajador autónomo los afiliados al RETA

..

TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRADICIONALES

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES

 

TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD

 

SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

 

Definición

Son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Realizan actividad económica para una tercera persona de la que perciben al menos el 75% de los ingresos.

 

A definir por normativa.

  • Mayor de 18 años
  • Ser titular de la explotación agraria
  • Obtención de al menos el 50% de la renta total por actividades agrarias o complementarias, siendo al menos el 25% directamente de la actividad agraria
  • La dedicación temporal a actividades agrarias o complementarias debe ser superior al 50% del tiempo de trabajo.
  • Los rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del RG de la SS.
  • Debe realizar las labores agrarias de forma personal y directa.
  • Pueden contratar un máximo de 2 trabajadores fijos o 546 jornales/año si son eventuales.

AT/EP

Voluntaria (en caso de contratación excluye el in itinere.También se excluye el accidente de circulación [en misión] excepto si tienen el cnae de transporte [taxi, etc.]).

Obligada (incluye el in itinere).

Obligada (incluye el in itinere).

  • Voluntaria (en caso de contratación excluye el in itinere.
  • También se excluye el accidente de circulación [en misión] excepto si tienen el cnae de transporte [taxi, etc.]).

ITCC

Obligada (excepto si ya la tienen cubierta con otro régimen [pluriactividad]).

Obligada

Obligada

Voluntaria

HISTORICO COTIZACIONES RETA

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.018

  • Art. 15, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.017

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.016

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.015

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2.014

           

(1) A excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

(2), (3) y (4) No incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan.

 

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