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https://www.iberley.es/noticias/cambio-criterio-seguridad-social-compatibilizar-pension-activa-trabajo-autonomo-29035

27 jul
2018
https://www.iberley.es/noticias/cambio-criterio-seguridad-social-compatibilizar-pension-activa-trabajo-autonomo-29035

La DGOSS  ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Según el criterio la medida no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios, y, en el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad éste deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

Según nota de prensa publica hoy 25 de julio de 2018, en la web lamoncloa.gob.es, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Según la citada fuente, el criterio emitido por el DGOSS, para la solicitud de compatibilidad del trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación, el pensionista  deberá estar en situación de alta en el RETA y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

  • Cambio por sorpresa

Cuando la aplicación de la compatibilidad de la jubilación activa con el 100% de la pensión parecía clara el Ministerio de trabajo cambia, de manera sorpresiva para los analistas, la interpretación de uno de los pilares básicos de la medida: se pasa de ser obligatorio (y suficiente) para la compatibilización con emplear a un trabajador, a matizarse la necesidad de que esa contratación se realice en al ámbito de actividad que esté ejerciendo el autónomo.

La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor ya según Moncloa, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas

  • Inaplicación del art. 214.2, LGSS en el caso de consejeros, administradores, socios o comuneros de sociedades.

En la nota de presa se comunica que no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios los beneficios del  art. 214.2LGSS (pensión al 100 por ciento+ compatibilidad con el trabajo).

En este punto el criterio del DGOSS parece chocar con la reciente SJS Oviedo 17/07/2018 núm. 209/2018 [que no es firme y puede ser recurrida], en la que el JS -utilizando como base la Consulta de 21.3.18 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad social (DGOSS)-, reconoce a un autónomo el derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. 

Puede consultar nuestra noticia del pasado 23/07/2018: « Un JS reconoce la jubilación activa al 100%, en compatibilización con el trabajo, a un autónomo a pesar de tener trabajadores por cuenta ajena contratados mediante una sociedad. »

  • Familiares colaboradores

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, aquél deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

  • Empleados de Hogar

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

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