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Nuevo acuerdo del Constitucional sobre la reanudación del cómputo de plazos procesales y administrativos por el COVID-19

08 may
2020
Nuevo acuerdo del Constitucional sobre la reanudación del cómputo de plazos procesales y administrativos por el COVID-19

El BOE del 8 de mayo publica el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Pleno del Tribunal Consitucional, tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, ha considerado oportuno publicar un nuevo acuerdo sobre el cómputo de los plazos procesales y administrativos, tras el aprobado el pasado 16 de marzo de 2020.

El BOE del 8 de mayo publica el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Al entender el Constitucional que las previsiones del RD-ley 16/2020, de 28 de abril, no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, acuerda lo siguiente:

1.º En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

2.º Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.

3.º Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.

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