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PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA 2011

13 ene
2011
PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA  2011

A continuación, de  una manera resumida y de una forma no muy técnica para su mayor comprensión, enumeramos las principales novedades fiscales para el 2011.


SE REDUCE EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LAS PYMES:
Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%.

En el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros.
Ampliación ventajas para las Empresas de Reducida Dimensión.
Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de Entidades de Reducida Dimensión, y establece la posibilidad de seguir disfrutando de los beneficios fiscales de éste régimen durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se amplía el límite de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%, al establecer que en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
Se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales al establecer que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente.

ITPO y AJD. EXONERACIÓN DE GRAVÁMEN POR LA MODALIDAD DE OPERACIONES SOCIETARIAS:
Se modifica el artículo 45.I.B.11 del TRLITP y AJD exonerando de gravamen por la modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social, a todas las sociedades y sin limitación temporal.


ELIMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE:
El Real Decreto Ley hace voluntaria la pertenencia a las cámaras de comercio, industria y navegación y, por tanto, la contribución a la cuota cameral. Su eliminación liberará de esta obligación financiera que actualmente recae sobre dos millones y medio de empresas, y contribuirá a mejorar su competitividad, permitiéndoles optar voluntariamente por participar en estas organizaciones.


CREACIÓN DE EMPRESAS EN 24 HORAS:
La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno a cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.
Así, por ejemplo, para las sociedades de responsabilidad limitada con capital social entre 3.000€ y 3.100€ que adopten unos estatutos sociales tipo, se podría constituir la sociedad con un coste de 100€ y con aplicación de procedimientos telemáticos en todos los trámites.
Esta medida facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.


EN CUANTO AL IRPF:
Desde el 1 de enero de 2011 y con una vigencia no determinada se eliminará la deducción en cuota diferencial de los 2.500 euros anuales respecto a la deducción por nacimiento o adopción.
Se introducen cambios en las tablas del IRPF con la creación de nuevos tramos para las rentas más altas.
Cuando comience 2011 se establecerá un límite para la cantidad de rendimientos íntegros del trabajo que se pueden reducir en un 40% por percepción notoriamente irregular o de generación superior a dos años. Esta reducción solo podrá aplicarse sobre 300.000 euros anuales.
Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de Enero de 2011solo será aplicable a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior. Los mismos límites se aplican para las deducciones por alquiler de vivienda. Además se crea un régimen transitorio para que los contribuyentes que compraron sus casas antes de enero de 2011 puedan seguir aplicando la deducción con las condiciones anteriores.
Deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad bajo los mismos límites pero con una base de deducción máxima de 12.080 euros
Los rendimientos del capital inmobiliario que se deriven del arrendamiento de viviendas se reducirán en un 60% en lugar del 50% anterior y se incrementará hasta un 100% siempre que la edad del arrendatario sea de 30 años o menos, cuando antes se marcaba la barrera de los 35. Este límite se mantiene para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011 según una disposición transitoria.

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