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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora

13 ene
2023
Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora

PE209G - Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y de los lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y de las condiciones de trabajo y de calidad y del control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca.

 Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y de las condiciones de trabajo, y de la calidad y del incremento del control y de la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y tramitada como expediente anticipado de gasto.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209G. 

Proyectos objeto de subvención

Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en los edificios o instalaciones de los puertos pesqueros en los que se presten servicios o desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y lugares de desembarque de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la eficiencia energética.

b) Mejorar la protección del medio ambiente.

c) Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras.

d) Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

e) Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca.

 

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, agrupaciones de interés económico del sector pesquero, las organizaciones de productores de pesca, las cooperativas, las asociaciones profesionales de personas mariscadoras y las asociaciones profesionales de rederas que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Podrán ser beneficiarias las administraciones públicas con competencias en puertos para proyectos dirigidos a la pesca costera artesanal. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener su ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.

 

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

 

d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO DESDE

14/01/2023 - 13/02/2023

Para la convocatoria de 2023 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) En el caso de ser una cofradía de pescadores, haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) Que tiene la condición de pyme, en su caso.

f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no fueron iniciadas.

h) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquiera medio o registro disponible.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que pudieran darse al transcribir los importes de los presupuestos o facturas pro forma.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este la autorización para formalizar la solicitud. Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.

c) Documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, en el caso de no estar expresamente previsto en los estatutos de la entidad.

d) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden de bases reguladoras. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.

Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La no presentación de la memoria debidamente cumplimentada en el plazo de presentación de solicitudes o la presentación de esta en modelo diferente será causa de inadmisión.

La memoria del proyecto deberá contener:

1º. Información general de la memoria:

i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos cinco (5) años.

ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y específicos). Indicar como se detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.

iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.

iv. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

v. Calendario de realización de las acciones previstas.

vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipos, importes de material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

vii. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

2º. Información específica de la memoria:

i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios o instalaciones por tecnología led:

1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos inicial (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).

2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos final (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).

3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses), indicando el porcentaje de las mismas correspondiente a los equipos de iluminación interior.

4) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación del fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan, por lo menos, los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color, y rendimiento. Marca UE del equipo.

5) Fotografías de la situación actual.

6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el que se pueda cotejar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.

Se debe utilizar la misma denominación para las diferentes estancias en todos los documentos técnicos y en la memoria del proyecto, de forma que sean claramente identificables, indicando el uso de la misma de acuerdo a la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).

ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:

1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.

3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben presentar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses).

4) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro conseguido respecto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, aportando toda aquella información necesaria que permita la evaluación correcta del mismo. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

iii. Para proyectos de generación de energía eléctrica renovable destinada al autoconsumo:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los generadores (módulos, aerogenerador) e indicación de la localización sobre foto aérea.

2) Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica). En el caso de disponer de almacenamiento, se debe especificar el tipo, capacidad y conexión del mismo.

3) Cálculos justificativos de la producción esperada, de la potencia renovable instalada y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.

4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses). En el caso de que en las facturas disponibles no se puedan diferenciar consumos a lo largo del día, se realizará una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se puedan diferenciar el consumo nocturno del diurno.

iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.

2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).

3) Cálculos justificativos de la demanda a cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.

4) En el caso de la aerotermia: certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas segundo la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

5) En el caso de la solar térmica: resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

6) En el caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos.

La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles a tal fin.

v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.

2) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

vi. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

vii. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:

1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

viii. Información específica para proyectos de obras:

1) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente que deberán contener:

1. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

2. Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.

3. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.

4. Un presupuesto desglosado y detallado.

5. En el caso de los proyectos de obra que tengan como objetivo la eficiencia energética, Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio, que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

f) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética y los de implantación de energías renovables (sistemas de energía fotovoltaica y eólica, sistemas de energías renovables de uso térmico) deben presentar informe firmado por técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (ahorro energético, merma de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.

Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

g) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

h) En el caso de los proyectos de mejora de la eficiencia energética, proyectos de mejora de la protección del medio ambiente (sistemas de energía fotovoltaica y eólica, sistemas de energías renovables de uso térmico) y proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado de primera venta. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.

i) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstos.

j) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000,00 €.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Resolución

Plazo de resolución:

Cinco meses

 

Sentido del silencio:

Negativo

 

 

 
 
Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.