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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

Ayudas a la paralización de la actividad pesquera.

31 dic
2015
Ayudas a la paralización de la actividad pesquera.

Ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en especial, con lo regulado en su artículo 34.

La ayuda prevista en el presente capítulo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:

  • a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

Condiciones y Requisitos exigibles

Los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establecen las condiciones generales y los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas. Destacando:

La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del , según la modalidad y calendario que se especifique en cada orden de convocatoria.

Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.

Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas navieras.
  • b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
  • c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.
  • d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Importe de las ayudas

Importe máximo de la prima. Paralizaciones Definitivas

* Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.

(1) Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Importe máximo de la prima. Acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial

 

(2) Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Importe máximo de la prima. Paralización Temporal

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

 

 

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