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LOS BANCOS DEBERAN COMUNICAR LAS OPERACIONES EN EFECTIVO DE MAS DE 3.000 EUROS

01 feb
2011
LOS BANCOS DEBERAN COMUNICAR LAS OPERACIONES EN EFECTIVO  DE MAS DE 3.000 EUROS

Las entidades de crédito deberán informar a la Agencia Tributaria de las pagos y cobros en metálico de más de 3.000 euros desde el próximo mes de marzo, con la finalidad de que Hacienda pueda realizar un seguimiento "más ágil y eficaz" de estos movimientos, algunos de los cuales se realizan con fines fraudulentos, según una Orden Ministerial a la que tuvo acceso Europa Press.

De esta forma, por primera vez las entidades financieras tendrán que remitir a la Agencia Tributaria durante el mes de marzo la información de los movimientos realizados en 2010 que superen los 3.000 euros. Hacienda ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero ahora se obliga a bancos y cajas a ofrecer estos datos de forma anual.

Para ello, Hacienda ha aprobado el modelo 171 de "Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento", que deberá presentarse, a partir de ahora, todos los años, bien por medios telemáticos (para las declaraciones que contengan hasta 5 millones de registros) o por soporte elegible por ordenador (para las declaraciones que superen esta cifra).

Hasta ahora, bancos y cajas tenían la obligación de poner al corriente a Hacienda de aquellas operaciones efectuadas con cheques por importes superiores a los 3.000 euros, así como de aquellas operaciones en efectivo que sobrepasen los 100.000 euros, pero desde enero de 2010, cuando se aprobó un real decreto que modificaba determinadas obligaciones tributarias, están obligados a recopilar todos los movimientos en efectivo que superen los 3.000 euros.

En la comunicación que facilitarán a la Agencia Tributaria deberán incluir todas las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, estén denominados en euros o en otra moneda.

NIF, importe y número de cuenta

Además, deberá figurar el nombre y apellidos o razón social y NIF de quien realiza la operación, la fecha de la misma, si es un cobro o un pago, el importe en euros de la operación realizada y el número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

La medida se enmarca en las nuevas obligaciones formales que está introduciendo la Agencia Tributaria en los últimos años para mejorar la información de los contribuyentes, con el objeto de detectar mejor el fraude fiscal. Así, en los últimos ejercicios se ha introducido también la obligatoriedad de incluir en la declaración de la renta la referencia catastral de la vivienda a todos los contribuyentes, así como la petición a las eléctricas para que informen, también desde este año, de los consumos eléctricos de todos sus contratos.

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