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Aprobada la nueva Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

22 oct
2015
Aprobada la nueva Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Entrará en vigor el 01/11/2015 e incluirá a más de 3.000 personas dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que hasta ahora estaban encuadradas en otros regímenes de la Seguridad Social.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

La nueva norma se aplica a más de 70.000 afiliados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a los beneficiarios de las prestaciones del Instituto Social de la Marina y englobará a más de 3.000 personas que hasta ahora estaban encuadradas en otros regímenes de la Seguridad Social.

Simplificación normativa

La nueva ley acaba con la dispersión normativa de este sector al unificar en un solo texto las actuales normas y sentencias que han creado jurisprudencia sobre la protección del sector laboral ligado a la actividad martítima.

En relación a la Seguridad Social, se produce una importante simplificación en la regulación del sector, ya que el nuevo texto recoge tan solo las especificaciones propias del Régimen del Mar en cuanto cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, remitiéndose en todo lo demás a la normativa general de la Seguridad Social, evitándose de esta forma duplicidades en la regulación.

Trabajadores asalariados y por cuenta propia

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedará articulado por dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia

La nueva norma incluye un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante que, hasta ahora, quedaban encuadrados en el RETA.

Se suprime el colectivo de personas trabajadoras asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, por considerar que son personas trabajadoras por cuenta propia con la única particularidad de que van embarcadas.

Inclusión de nuevos colectivos

Además de incluir a aquellas personas trabajadoras que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enroladas como técnicos o tripulantes, se incluyen a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza se consideran que han de quedar englobados al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.

Nuevos colectivos quedarán englobados dentro de este Régimen Especial:

  • Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
  • Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima terrestre y se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
  • Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los recreativos.
  • Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena
  • Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
  • Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
  • Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del sector.
  • Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.

Cotizacion

Como novedad se incluye la incompatibilidad de aplicar los coeficientes correctores de la cotización junto con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, excepto cuando se disponga expresamente lo contrario.

Gestión del Instituto Social de la Marina

Por vez primera una norma con rango legal define a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), que son trabajadores del sector que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

FUENTE (IBERLEY)

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