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Galicia. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

03 ene
2016
Galicia. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La Ley 13/2015, de 24 de diciembre (DOGA 31 de diciembre de 2015), con efectos de 01/01/2016, elevará el mínimo exento de tributación a 400.000 euros en la comunidad autónoma de Galica, lo que la situará entre las de menor tributación en sucesiones. En 2.016 los gallegos herederos como hijos, padres, abuelos, nietos o cónyuges no tendrán que pagar este impuesto en el 99 % de los casos, mientras que el 1 % restante también pagará menos.

La Ley 13/2015, de 24 de diciembre (DOGA 31 de diciembre de 2015), con efectos de 01/01/2016, ha modificado los arts 6.2 y 7.3 (punto uno) del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, incorporando dos novedades en el impuesto de sucesiones y donaciones:
•I.- Se incrementa la reducción para el Grupo II, con carácter general, de los 18.000 € actuales a los 400.000 € (adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes).  Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100 % para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 € de base imponible, por lo que se elimina, al ser ya innecesarias.
•II.- Se aclara en la norma que la reducción por vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.

Reducción por parentesco

Se modifica la Reducción por parentesco, de la siguiente manera:

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:


•a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros. (1)


•b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.


•c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.


•d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

(1) En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Se modifica la Reducción por adquisición de vivienda habitual.

Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:


Valor real del inmueble
 
Porcentaje de reducción
 

Hasta 150.000,00 euros  99 %
 

De 150.000,01 a 300.000,00 euros  97 %
 

Más de 300.000,00 euros   95 %
 

Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.

En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.

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