Publicada en el BOE de hoy 15 de enero, la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, reguladora del Número de Identificación Fiscal (NIF) de dichas entidades.
El objeto de esta nueva Orden (en vigor 16/01/2016) viene predecido por la novedad de la consideración como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, a las sociedades civiles que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil.
De ahí que se modifique la anterior Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, la cual establecía la clave «J» del NIF, tanto a las sociedades civiles con personalidad jurídica, como a las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Por motivo esta reforma tributaria en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se considera necesario a efectos de control tributario mantener la clave «J» para las sociedades civiles sin distinción entre con y sin personalidad jurídica.
La Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, establecía también, que la clave «E» del NIF correspondía a las comunidades de bienes y herencias yacentes. Dado que esta clave es utilizada para las entidades anteriores, encuadradas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considera necesaria su modificación para incluir a otras entidades sin personalidad jurídica, que también se incluyen en el artículo 35.4 mencionado y no disponen de clave específica.
Por lo tanto, las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas, quedan configuradas de la siguiente manera, por la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero:
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A. Sociedades anónimas.
B. Sociedades de responsabilidad limitada.
C. Sociedades colectivas.
D. Sociedades comanditarias.
E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F. Sociedades cooperativas.
G. Asociaciones.
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J. Sociedades civiles.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos públicos.
R. Congregaciones e instituciones religiosas.
S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U. Uniones Temporales de Empresas.
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves