Aunque en un principio la Ley 27/2011 modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo en ese sentido con efectos a partir del 1 de enero de 2014, la posibilidad se fue aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta llegar a la de 2016, que estableció la última entrada en vigor de la modificación en el 1 de enero de 2017 y que por fin se ha mantenido.
Según relata Estíbaliz Elorriaga, especialista en Derecho Laboral, la posibilidad se introduce a través de tres párrafos en sendos artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establecen lo siguiente:
- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. (art. 1.1 L 20/2007)
- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. (art. 24 L 20/2007, segundo párrafo)
- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la D.A. 7ª LGSS 1994 (actualmente, arts. 245 a 248 LGSS 2015). (art. 25 L 20/2007, nuevo apdo. 4)
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