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DETALLE DE LA NOTICIAS

Reducción a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos.

27 may
2017
Reducción a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

NOVEDADES

Con efectos de 1 de enero de 2017, se permitirá el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: La denominada «Tarifa plana 50 euros (Alta RETA)» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo quedaba excluido; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Las sentencias favorables manifiestan que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye  tanto de los que actúan de este modo como de los que no. (Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 327/2015, de 21/05/2015, Rec. 4294/2014; Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 52/2015, de 30/01/2015, Rec. 1125/2013; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 805/2016, de 13/04/2016, Rec. 1894/2015 y Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 261/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017).

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31 ,LETA, en redacción aportada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre).

La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio) y, por otro lado, reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Con efectos de 10/10/2015 ambas regulaciones se unificarán en el nuevo Art. 31 ,LETA, con las novedades de permitir el mantenimiento de las reducciones y bonificaciones con la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

FECHAS DE EFECTOS

  • Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida.
  • Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida.
  • Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.Vigente desde 10/10/2015 y duración indefinida. (1)

OBJETO

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No tener la condición de autónomo colaborador.

En función de la edad variará la duración de la reducción.

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES EN FUNCION DE LA EDAD DEL AUTÓNOMO

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

El apdo. 2, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (mujeres menores de 35 años).
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  4. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).

  1. Período: máximo de 30 meses.

Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El apdo. 1, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad (hombres y mujeres)
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  5. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  6. No ser autónomo colaborador.
  • Exclusión
  1. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.

Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

  1. Período: máximo de 18 meses.

PLURIACTIVIDAD

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establce:

  1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del 29/09/2013 (entrada en vigor de la ey 14/2013, de 27 de septiembre), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

Lo previsto en este apartado resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Esta medida se aplica desde del 10 de octubre de 2015.  (Art. 31-32 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, en redacción aportada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre)

DURACIÓN

Edad autónomo

Duración

Reducción

Menores de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

30 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.

Más de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

18 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.

Reducción del 30% del mes 12 al 18.

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2017 → 267,03 euros/mes

Primeros seis meses

80% de reducción de la cuota

57,08 euros (ahorro de 228,32)

Del mes 7 al 12

50% de reducción durante el segundo semestre

142,70  euros (ahorro de 142,70)

Meses 13 al 18

30% de reducción durante el siguiente semestre

199,78 euros (ahorro de 85,62)

Mes 19 al 34

Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota

199,78 euros (ahorro de 85,62)


Cuota mínima de autónomos 2016 → 267,03 euros/mes

Primeros seis meses

80% de reducción de la cuota

53,40 euros (ahorro de 213,63)

Del mes 7 al 12

50% de reducción durante el segundo semestre

133,22 euros

(ahorro de 133,52)

Meses 13 al 18

30% de reducción durante el siguiente semestre

186,92 euros

(ahorro de 80.11)

Mes 19 al 34

Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35tienen bonificación adicional 30 % de la cuota

186,92 euros

(ahorro de 80,112)

CONTROL Y REVISIÓN

Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.

JÓVENES MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25 INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Con efectos de 1 de enero de 2017, se ha añadido un apdo. 6 al Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la que se permite el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Requisitos específicos exigidos 

Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda  (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.

Para la inscripción del joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán cumplirse los requisitos:

  • a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
  • b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
  • c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil

Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los Organismos establecidos puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre,  así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, tras la modificación del Art. 97 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el apdo. 8, Art. 1 ,Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
  • d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

Bonificaciones.

Se establece el acceso a las bonificaciones del apdo. 1 y 2 del Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, a la denominada tarifa de 50 euros desarrollada en este comentario.

Conversión de reducciones en bonificaciones.

Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 105 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.

 

(1) La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada con efectos de 10 de octubre de 2015, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena. La nueva normativa unificará las dos regulaciones existentes sobre esta tarifa en el Art. 31 ,LETA; para ello derogará, con la fecha de efectos que se ha citado, las vigentes hasta el 09/10/2015, D.A. 35 y D.A. 35 bis,  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Tarifa plana 50 euros (Alta RETA).  La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

NOVEDADES

Con efectos de 1 de enero de 2017, se permitirá el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: La denominada «Tarifa plana 50 euros (Alta RETA)» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo quedaba excluido; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Las sentencias favorables manifiestan que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye  tanto de los que actúan de este modo como de los que no. (Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 327/2015, de 21/05/2015, Rec. 4294/2014; Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 52/2015, de 30/01/2015, Rec. 1125/2013; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 805/2016, de 13/04/2016, Rec. 1894/2015 y Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 261/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017).

AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31 ,LETA, en redacción aportada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre).

La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio) y, por otro lado, reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Con efectos de 10/10/2015 ambas regulaciones se unificarán en el nuevo Art. 31 ,LETA, con las novedades de permitir el mantenimiento de las reducciones y bonificaciones con la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

FECHAS DE EFECTOS

  • Reducciones y bonificaciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia. Vigente desde 28/07/2013 y duración indefinida.
  • Reducciones a la seguridad social aplicables a trabajadores por cuenta propia sin límite de edad. Vigente desde 29/09/2013 y duración indefinida.
  • Aplicación de la Tarifa Plana aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.Vigente desde 10/10/2015 y duración indefinida. (1)

OBJETO

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No tener la condición de autónomo colaborador.

En función de la edad variará la duración de la reducción.

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES EN FUNCION DE LA EDAD DEL AUTÓNOMO

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

El apdo. 2, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (mujeres menores de 35 años).
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta a los 5 años posteriores a la baja en el RETA
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  4. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).

  1. Período: máximo de 30 meses.

Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

El apdo. 1, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:
  1. Trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad (hombres y mujeres)
  2. Alta inicial en el RETA.
  3. Alta en el RETA sin haber estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores desde la fecha de efectos del alta.
  4. Alta inicial o a los 5 años posteriores a la baja en el RETA de Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  5. No ser administrador de una sociedad mercantil.
  6. No ser autónomo colaborador.
  • Exclusión
  1. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Cuantía:
  1. Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  3. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.

Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal

  1. Período: máximo de 18 meses.

PLURIACTIVIDAD

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establce:

  1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del 29/09/2013 (entrada en vigor de la ey 14/2013, de 27 de septiembre), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

Lo previsto en este apartado resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Esta medida se aplica desde del 10 de octubre de 2015.  (Art. 31-32 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, en redacción aportada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre)

DURACIÓN

Edad autónomo

Duración

Reducción

Menores de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

30 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.

Más de 30 años

(35 años si se trata de mujeres)

18 meses

Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.

Reducción del 30% del mes 12 al 18.

CUANTÍA

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2017 → 267,03 euros/mes

Primeros seis meses

80% de reducción de la cuota

57,08 euros (ahorro de 228,32)

Del mes 7 al 12

50% de reducción durante el segundo semestre

142,70  euros (ahorro de 142,70)

Meses 13 al 18

30% de reducción durante el siguiente semestre

199,78 euros (ahorro de 85,62)

Mes 19 al 34

Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota

199,78 euros (ahorro de 85,62)


Cuota mínima de autónomos 2016 → 267,03 euros/mes

Primeros seis meses

80% de reducción de la cuota

53,40 euros (ahorro de 213,63)

Del mes 7 al 12

50% de reducción durante el segundo semestre

133,22 euros

(ahorro de 133,52)

Meses 13 al 18

30% de reducción durante el siguiente semestre

186,92 euros

(ahorro de 80.11)

Mes 19 al 34

Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35tienen bonificación adicional 30 % de la cuota

186,92 euros

(ahorro de 80,112)

CONTROL Y REVISIÓN

Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.

JÓVENES MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25 INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.

Con efectos de 1 de enero de 2017, se ha añadido un apdo. 6 al Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la que se permite el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 

Requisitos específicos exigidos 

Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda  (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.

Para la inscripción del joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán cumplirse los requisitos:

  • a) No haber trabajado en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
  • b) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.
  • c) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación.

Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil

Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los Organismos establecidos puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre,  así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.

Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, tras la modificación del Art. 97 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el apdo. 8, Art. 1 ,Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
  • d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

Bonificaciones.

Se establece el acceso a las bonificaciones del apdo. 1 y 2 del Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, a la denominada tarifa de 50 euros desarrollada en este comentario.

Conversión de reducciones en bonificaciones.

Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 105 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.

 

(1) La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada con efectos de 10 de octubre de 2015, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena. La nueva normativa unificará las dos regulaciones existentes sobre esta tarifa en el Art. 31 ,LETA; para ello derogará, con la fecha de efectos que se ha citado, las vigentes hasta el 09/10/2015, D.A. 35 y D.A. 35 bis,  Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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