Tarifa plana 50 euros (Alta RETA). La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
NOVEDADES
Con efectos de 1 de enero de 2017, se permitirá el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: La denominada «Tarifa plana 50 euros (Alta RETA)» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo quedaba excluido; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Las sentencias favorables manifiestan que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye tanto de los que actúan de este modo como de los que no. (Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 327/2015, de 21/05/2015, Rec. 4294/2014; Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 52/2015, de 30/01/2015, Rec. 1125/2013; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 805/2016, de 13/04/2016, Rec. 1894/2015 y Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 261/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017).
AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31 ,LETA, en redacción aportada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre).
La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio) y, por otro lado, reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Con efectos de 10/10/2015 ambas regulaciones se unificarán en el nuevo Art. 31 ,LETA, con las novedades de permitir el mantenimiento de las reducciones y bonificaciones con la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
En función de la edad variará la duración de la reducción.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El apdo. 2, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El apdo. 1, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
PLURIACTIVIDAD
En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establce:
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Lo previsto en este apartado resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Esta medida se aplica desde del 10 de octubre de 2015. (Art. 31-32 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, en redacción aportada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre)
Edad autónomo |
Duración |
Reducción |
Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
30 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. |
Más de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
18 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. Reducción del 30% del mes 12 al 18. |
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2017 → 267,03 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
57,08 euros (ahorro de 228,32) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
142,70 euros (ahorro de 142,70) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
199,78 euros (ahorro de 85,62) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
199,78 euros (ahorro de 85,62) |
Cuota mínima de autónomos 2016 → 267,03 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
53,40 euros (ahorro de 213,63) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
133,22 euros (ahorro de 133,52) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
186,92 euros (ahorro de 80.11) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
186,92 euros (ahorro de 80,112) |
Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.
JÓVENES MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25 INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
Con efectos de 1 de enero de 2017, se ha añadido un apdo. 6 al Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la que se permite el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos específicos exigidos
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.
Para la inscripción del joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán cumplirse los requisitos:
Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil
Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los Organismos establecidos puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.
Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, tras la modificación del Art. 97 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el apdo. 8, Art. 1 ,Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:
Bonificaciones.
Se establece el acceso a las bonificaciones del apdo. 1 y 2 del Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, a la denominada tarifa de 50 euros desarrollada en este comentario.
Conversión de reducciones en bonificaciones.
Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 105 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.
(1) La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada con efectos de 10 de octubre de 2015, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena. La nueva normativa unificará las dos regulaciones existentes sobre esta tarifa en el Art. 31 ,LETA; para ello derogará, con la fecha de efectos que se ha citado, las vigentes hasta el 09/10/2015, D.A. 35 y D.A. 35 bis, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Tarifa plana 50 euros (Alta RETA). La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
NOVEDADES
Con efectos de 1 de enero de 2017, se permitirá el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: La denominada «Tarifa plana 50 euros (Alta RETA)» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento este colectivo quedaba excluido; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia han establecido el derecho de los socios de una empresa nueva a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Las sentencias favorables manifiestan que la referencia genérica de la normativa a constituirse como autónomos impide excluir a quienes actúen como autónomos societarios, ya que la expresión incluye tanto de los que actúan de este modo como de los que no. (Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 327/2015, de 21/05/2015, Rec. 4294/2014; Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 52/2015, de 30/01/2015, Rec. 1125/2013; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 805/2016, de 13/04/2016, Rec. 1894/2015 y Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 261/2017, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017).
AMPLIACIÓN DE LA TARIFA PLANA. Con efectos del 10/10/2015, será posible disfrutar de la denominada “tarifa plana de autónomos” aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena (hasta el 09/10/2015 los autónomos que contrataban a un trabajador estaban excluídos de este incentivo). Otra novedad respecto de la tarifa plana, es hacerla extensible a las víctimas del terrorismo y la violencia de género. También se ampliarán los incentivos para las personas con discapacidad (apdo. 4, Art. 31 ,LETA, en redacción aportada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre).
La denominada tarifa plana de 50 euros engloba dos medidas, reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia (promulgada por la Ley 11/2013, de 26 de julio) y, por otro lado, reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad (promulgada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). Con efectos de 10/10/2015 ambas regulaciones se unificarán en el nuevo Art. 31 ,LETA, con las novedades de permitir el mantenimiento de las reducciones y bonificaciones con la contratación de trabajadores por cuenta ajena.
Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
En función de la edad variará la duración de la reducción.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS JÓVENES (DE 30 O MENOS AÑOS) TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.
El apdo. 2, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (DA1 ,Ley 11/2013, de 26 de julio).
Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El apdo. 1, Art. 31 ,LETA, instaura la posibilidad de aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:
Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
PLURIACTIVIDAD
En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En relación a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, se establce:
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Lo previsto en este apartado resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Esta medida se aplica desde del 10 de octubre de 2015. (Art. 31-32 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, en redacción aportada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre)
Edad autónomo |
Duración |
Reducción |
Menores de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
30 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. |
Más de 30 años (35 años si se trata de mujeres) |
18 meses |
Reducción del 80% durante los seis primeros meses. Reducción del 30% del mes 12 al 18. |
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2017 → 267,03 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
57,08 euros (ahorro de 228,32) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
142,70 euros (ahorro de 142,70) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
199,78 euros (ahorro de 85,62) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
199,78 euros (ahorro de 85,62) |
Cuota mínima de autónomos 2016 → 267,03 euros/mes
Primeros seis meses |
→ |
80% de reducción de la cuota |
→ |
53,40 euros (ahorro de 213,63) |
Del mes 7 al 12 |
→ |
50% de reducción durante el segundo semestre |
→ |
133,22 euros (ahorro de 133,52) |
Meses 13 al 18 |
→ |
30% de reducción durante el siguiente semestre |
→ |
186,92 euros (ahorro de 80.11) |
Mes 19 al 34 |
→ |
Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35tienen bonificación adicional 30 % de la cuota |
→ |
186,92 euros (ahorro de 80,112) |
Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente, por lo que corresponderá a estos organismo su control.
JÓVENES MAYORES DE 16 AÑOS Y MENORES DE 25 INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
Con efectos de 1 de enero de 2017, se ha añadido un apdo. 6 al Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la que se permite el acceso a la Tarifa plana de 50 € para autónomos a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos específicos exigidos
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas (Art. 106 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre), será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda (establecidas en el Art. 99 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre) y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen cualquiera de los Organismos establecidos.
Para la inscripción del joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil deberán cumplirse los requisitos:
Inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil
Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los Organismos establecidos puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, así como, con carácter previo a la atención, permitir recabar sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para dicha atención.
Para inscribirse en el registro de Garantía Juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, tras la modificación del Art. 97 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el apdo. 8, Art. 1 ,Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, será necesario el cumplimento de los siguientes requisitos:
Bonificaciones.
Se establece el acceso a las bonificaciones del apdo. 1 y 2 del Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, es decir, a la denominada tarifa de 50 euros desarrollada en este comentario.
Conversión de reducciones en bonificaciones.
Las reducciones que, de conformidad con lo previsto en el Art. 31 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se vinieran disfrutando con anterioridad al 1 de enero de 2017, pasarán a partir de esta fecha a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 105 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios que vinieran disfrutando de las mismas.
(1) La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada con efectos de 10 de octubre de 2015, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena. La nueva normativa unificará las dos regulaciones existentes sobre esta tarifa en el Art. 31 ,LETA; para ello derogará, con la fecha de efectos que se ha citado, las vigentes hasta el 09/10/2015, D.A. 35 y D.A. 35 bis, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.