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Hacienda le niega la deducción por vivienda habitual a un contribuyente por gastar poca luz

26 sep
2017
Hacienda le niega la deducción por vivienda habitual a un contribuyente por gastar poca luz

Hacienda reclama a un contribuyente de Madrid las deducciones por vivienda habitual disfrutadas en varios ejercicios por no haber tenido derecho a ellas, debido al poco consumo de energía eléctrica de su casa, alegando que “es tan bajo, que no puede tener la consideración de vivienda habitual”.

En total, Hacienda le reclama 8.361 euros, más intereses legales, lo que supone la devolución de las cantidades obtenidas por la aplicación de la deducción por vivienda habitual en parte del ejercicio 2012 y de los ejercicios de 2013 a 2015 (a la espera de que le reclamen el del ejercicio 2016)

Las alegaciones de Hacienda para reclamar la devolución de estas cantidades se fundan, como ya hemos hecho referencia, al poco consumo de energía eléctrica por el contribuyente por el que la vivienda no podría tener la consideración de habitual, requisito para poder aplicar dicha deducción.

Alega que, desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) se establece un consumo medio de energía por hogar y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden al consumo de luz, y que el contribuyente durante un año consumió 125 kilovatios y otro 354 kilovatios.

El artículo 54 del Reglamento del IRPF define el concepto de vivienda habitual, y señala que:

“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”

Para la Agencia Tributaria, “no se producen consumos suficientes para que el inmueble por el que se practica la deducción sea habitado de manera permanente, sino ocasional.”

La ofensiva del perjudicado se centró en presentar alegaciones ante la sede territorial de la AEAT (desestimadas), posteriormente reclamar ante el TEAR (sin contestación), y por último, presentar demanda ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, lo que supone un total de 1.500 folios presentados para demostrar que su vivienda, es su residencia habitual.

Según sus declaraciones: “Por los cálculos de Hacienda, yo debería gastar más de 200 euros al mes de luz para acreditar que es mi vivienda habitual. Viviendo solo. Una barbaridad.”

La documentación recopilada por el afectado va desde el padrón municipal, histórico del registro de la propiedad por el que se demuestra que solo tiene como propiedad dicha vivienda, domiciliación de recibos, actas de juntas de vecinos, contrato del seguro de hogar, hasta partes de sus jefes donde se demuestra que por motivos de trabajo (es empleado público) pasa temporadas fuera de casa.

El afectado entiende que la ley no obliga a hacer un consumo mínimo de energía, y por ello también ha acudido al Defensor del Pueblo, porque se plantea la duda de, si entre las funciones de la Agencia Tributaria está la de analizar el consumo de energía eléctrica , ya que en la Ley General Tributaria dicha función no está contemplada.

Desde la propia AEAT comunican que “no pueden ofrecer información o valoraciones sobre contribuyentes concretos. En cuanto al análisis de consumos eléctricos, sí es habitual desde hace ya varios años en las comprobaciones de la renta, aunque combinado con otros factores y elementos de juicio".

Por lo tanto, habrá que estar a la espera de lo que diga el TSJ de Madrid en la futura sentencia que dicte resolviendo este problema.

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