Mediante Resolución de 3 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, determina - de conformidad con la D.A. única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo - como 19 de enero de 2018, la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente:
Regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social
La Orden ESS/485/2013 de 26 de Mar (regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social), establece los supuestos y condiciones en que los sujetos responsables (Art. 3) quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.2.e) y 132 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La obligación de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Administración de la Seguridad Social alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidos los correspondientes a la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, con las excepciones y exclusiones que se prevén en el art. 6, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.
La nueva regulación afecta a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que tengan relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, o cualquier otra en materia de Seguridad Social, en el ámbito público de aquella.
Se incluye a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse o se hayan adherido voluntariamente al Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).
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