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NOVEDADES FISCALES PARA 2019

19 ene
2019
NOVEDADES FISCALES PARA 2019

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A la vista de las últimas normas publicadas en el mes de diciembre de 2018 (Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, el RD-Ley 26/2018, de 28 de diciembre y el RD-Ley 27/2018 de 28 de diciembre) os presentamos las novedades más destacadas en el ámbito fiscal para el año 2019.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

→ Cálculo del incremento de la deducción por maternidad: con la finalidad de concretar el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados para facilitar su control e incorporación a los sistemas de asistencia al contribuyente.

→ Nuevos límites determinantes de la obligación de retener.

→ Adaptación del procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.

→ Cambios en la obligación de declarar por este impuesto.

→ Revisión del tipo mínimo de retención aplicable a contratos o relaciones de duración inferior al año o a los rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF.

→ Se suprime la dispensa de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

→ Se reduce el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, del 19 al 15%.

→ Declaración de rentas exentas de este impuesto a las prestaciones públicas por maternidad y paternidadde la Seguridad Social, y se extiende la exención a las prestaciones percibidas a otros colectivos, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

→ Módulos: Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019, hasta el 30-01-2019.

→ En relación con los planes de individuales de ahorro sistemático y la exención por reinversión en rentas vitalicias, especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que se alcanza la finalidad pretendida.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

→ Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

→ Se introducen modificaciones en el Reglamento del IVA, en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria, tipos impositivos, en materia de transporte de viajeros o de mercancía por carretera, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial del grupo de entidades, regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, libros registro del IVA, liquidación mensual de IVA, representante fiscal.

→ Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, desde el 1 de enero de 2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento.

→ Se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

→ Se facilita la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

→ Se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

→ Será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

→ Módulos: Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación del Régimen simplificado del IVA y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019, hasta el 30-01-2019.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

→ Se modifica la deducción por gastos realizados en territorio español para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

→ Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

→ Se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

→ Aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé dicha actualización en determinados supuestos mediante la incorporación de la medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

 

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

→ Exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

→ Se aprueban los precios medios de venta, utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

→ Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2020 se amplía hasta el 31 de julio de 2019.

 

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