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PARO PARA LOS AUTÓNOMOS

04 ene
2011
PARO PARA LOS AUTÓNOMOS

El texto, aprobado por unanimidad, se remite al Senado para que pueda ser aprobada la Ley en julio.
El texto aprobado conserva los elementos centrales de la propuesta hecha por el Gobierno en su proyecto de Ley, incorporando algunas aportaciones que favorecen a los trabajadores autónomos beneficiarios de esta protección, como es el aumento hasta los 12 meses del periodo máximo de protección, elevando un poco más la cuantía de la cotización con la que se financia el sistema.


El texto será remitido inmediatamente al Senado, con el objeto de que pueda ser aprobada la Ley antes de finalizar en el mes de julio el actual periodo de sesiones.
De esta forma, como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

CUANTÍA:
La cuantía será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

DURACIÓN:
La duración de la protección aprobada por el Congreso de los Diputados ha elevado el periodo máximo de 6 a 12 meses. Dicha duración estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentando hasta un máximo de 12 meses de prestación por 48 meses de cotización. En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, la duración máxima de la prestación de 12 meses se conseguirá con 43 meses de cotización.
Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

COSTE DE LA PRESTACIÓN:
Teniendo en cuenta que se ha ampliado el periodo de percepción de la prestación y que hay que financiar las medidas de promoción de empleo anteriormente mencionadas, también ha tenido que elevarse la cotización inicial, pasando del 1,5 % planteado por el proyecto del Gobierno al 2,2 % aprobado por el Congreso.
El tipo de cotización se actualizará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la evolución del sistema, que aumentará según se vaya accediendo a periodos más largos de protección, máximo 12 meses. Considerando la base mínima de 841,80 euros, el trabajador autónomo abonará inicialmente
como mínimo mensualmente 14,31 euros para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2010). (MTIN).

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