FUENTE IBERLEY
La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red 2019/3, 5 de abril de 2019, con novedades en relación a la afiliación y cotización tras las diversas modificaciones normativas realizas a principios de este año:
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (convenios especiales de cuidadores no profesionales y prestación por nacimiento de menor y modificaciones en bonificaciones a personas trabajadoras autónomas en la LETA);
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (conversión de contratos eventual en el sector agrario, bonificación a la contratación de desempleados de larga duración, subsidio para mayores de 52 años y medidas para la prolongación de actividad en el sector turístico)
- La entrada en vigor de medidas contenidas en el Real Decreto 17/2019, de 25 de enero (cotización de determinadas remuneraciones por razón de servicio de los empleados públicos en situación de dependencia funcional)
- La entrada en vigor de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre(extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social)
- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (aprobación del Estatuto del personal investigador en formación)
PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Con efectos de 01/04/2019 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR”. Hasta alcanzar en 2021 la igualdad efectiva entre las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, La D.T. 13ª ET, regula la aplicación paulatina de la ampliación realizada sobre el permiso por paternidad por el artículo 48 ET en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (art. 177-182 LGSS)
Comunicación a través del Sistema RED –on line-:
- Fecha inicio descanso por Fecha inicio primer período
- Fecha fin descanso (hasta 4ª semana) por Fecha fin primer período
- Fecha inicio descanso (5ª semana) por Fecha inicio segundo período
- Fecha fin descanso (5ª semana) por Fecha fin segundo período
- Para los hechos causantes producidos desde el 1 de abril de 2019, podrá grabarse solo un período de descanso.
- En el supuesto de que se pretenda disfrutar del descanso en más de dos períodos, o a tiempo parcial, la solicitud de los períodos distintos a los dos primeros, se podrá realizar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial por la madre ante el Centro Atención e Información de la Seguridad
Social –CAISS- que corresponda.
- Ya no se deberán utilizar los campos relativos a los empleados públicos (a excepción del campo INDICADOR EMPLEADO PÚBLICO).
- El disfrute de las 4 primeras semanas (para hechos causantes anteriores al 1 de abril).
- El disfrute de 2 o 6 semanas según corresponda al ET o al EBEP (para hechos causantes a partir del 1 de abril).
En las fechas relativas al segundo periodo se grabará:
- La quinta semana (para hechos causantes anteriores al 1 de abril).
- El segundo período seleccionado (para hechos causantes a partir del 1 de abril).
Cuando el descanso se disfrute a tiempo parcial, el documento de acuerdo entre la empresa y el trabajador no se comunicará a través del SISTEMA RED sino que deberá presentarlo directamente el trabajador en los CAISS.
CONVENIOS ESPECIALES DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.T. 4ª Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre)
Se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:
CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS (Art. 7 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)
El artículo 7 de Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, ha establecido que las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a una serie de bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato. Siendo el punto con mayor desarrollo el boletín red aclara:
Actuaciones en el ámbito de afiliación
- 51: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales
- 52: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales
- 54: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales
- 55: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales
- 1821: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Hombres
- 1822: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Mujeres
- 1823: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Hombres
- 1824: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Mujeres
- 1825: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Hombres
- 1826: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Hombres
- 1827: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Mujeres
- 1828: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Mujeres
Actuaciones en el ámbito de cotización
BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN(Art. 8 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)
Actuaciones en el ámbito de afiliación
- 1624: Desempleado 12 meses en 18 meses. Hombre
- 1625: Desempleado 12 meses en 18 meses. Mujer
Actuaciones en el ámbito de cotización.
MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERIA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (Art. 9 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Actuaciones en el ámbito de cotización.
BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. NUEVO CRITERIO (Art. 38 bis LETA; Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo)
La Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo. El nuevo criterio tiene carácter retroactivo a 1 de enero de 2019. En consonancia con lo anterior, el Boletín especifica:
- Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.
- Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
Señala asimismo el informe del citado órgano directivo que lo dispuesto en este criterio será de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones, cuando se cumplan los requisitos exigidos, desde el 1 de enero de 2019.
ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
Actuaciones en el ámbito de afiliación:
Actuaciones en el ámbito de cotización:
SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS (Art. 1 Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo)
Actuaciones en el ámbito de afiliación
COTIZACIÓN POR DETERMINADAS REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO PERCIBIDAS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA FUNCIONAL (Real Decreto 17/2019, de 25 de enero)
La comunicación del inicio y finalización de los períodos en los que se han abonado remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos a empleados públicos por administracionespúblicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, que solo dependan de ellos funcionalmente, se podrá efectuar hastael penúltimo día de mes natural inmediatamente posterior al inicio o finalización de dichos períodos, pero siempre con antelación a la presentación de la correspondiente liquidación de cuotas.
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