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DETALLE DE LA NOTICIAS

Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 2019/3 con novedades en relación a la afiliación y cotización tras los últimos reales decretos publicados

10 abr
2019
Publicado por la TGSS el Boletín del Sistema Red 2019/3 con novedades en relación a la afiliación y cotización tras los últimos reales decretos publicados

La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red 2019/3, 5 de abril de 2019, con novedades en relación a la afiliación y cotización tras los Reales Decretos 6/2019; 8/2019; 17/2019; 103/2019, la entrada en vigor de medidas contenidas en el RDL 28/2018 y las modificaciones en bonificaciones a personas trabajadoras autónomas en la LETA.

FUENTE IBERLEY

La TGSS ha publicado su Boletín de noticas red 2019/3, 5 de abril de 2019, con novedades en relación a la afiliación y cotización tras las diversas modificaciones normativas realizas a principios de este año:

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (convenios especiales de cuidadores no profesionales y prestación por nacimiento de menor y modificaciones en bonificaciones a personas trabajadoras autónomas en la LETA);

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (conversión de contratos eventual en el sector agrario, bonificación a la contratación de desempleados de larga duración, subsidio para mayores de 52 años y medidas para la prolongación de actividad en el sector turístico)

- La entrada en vigor de medidas contenidas en el Real Decreto 17/2019, de 25 de enero (cotización de determinadas remuneraciones por razón de servicio de los empleados públicos en situación de dependencia funcional)

- La entrada en vigor de medidas contenidas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre(extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social)

- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo (aprobación del Estatuto del personal investigador en formación)

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)

Con efectos de 01/04/2019 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR”. Hasta alcanzar en 2021 la igualdad efectiva entre las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, La D.T. 13ª ET, regula la aplicación paulatina de la ampliación realizada sobre el permiso por paternidad por el artículo 48 ET en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (art. 177-182 LGSS)

Comunicación a través del Sistema RED –on line-:

  • Se han modificado los literales que se indican a continuación por los que figuran para cada uno de ellos:

- Fecha inicio descanso por Fecha inicio primer período
- Fecha fin descanso (hasta 4ª semana) por Fecha fin primer período
- Fecha inicio descanso (5ª semana) por Fecha inicio segundo período
- Fecha fin descanso (5ª semana) por Fecha fin segundo período

  • Prestaciones de maternidad por parto y adopción o acogimiento con hechos causantes anteriores al 1 de abril, podrá seguir grabándose los certificados de empresa como hasta ahora: Fecha inicio ….. Fecha fin

- Para los hechos causantes producidos desde el 1 de abril de 2019, podrá grabarse solo un período de descanso.

- En el supuesto de que se pretenda disfrutar del descanso en más de dos períodos, o a tiempo parcial, la solicitud de los períodos distintos a los dos primeros, se podrá realizar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial por la madre ante el Centro Atención e Información de la Seguridad
Social –CAISS- que corresponda.

- Ya no se deberán utilizar los campos relativos a los empleados públicos (a excepción del campo INDICADOR EMPLEADO PÚBLICO).

  • Para prestaciones de paternidad o adopción y acogimiento del otro progenitor anteriores al 1 de abril, así como para prestaciones por nacimiento y cuidado de menor por parto del otro progenitor o por adopción del otro progenitor, a partir del 1 de abril en las fechas relativas a primer periodo se grabará:

- El disfrute de las 4 primeras semanas (para hechos causantes anteriores al 1 de abril).
- El disfrute de 2 o 6 semanas según corresponda al ET o al EBEP (para hechos causantes a partir del 1 de abril).

En las fechas relativas al segundo periodo se grabará:

- La quinta semana (para hechos causantes anteriores al 1 de abril).
- El segundo período seleccionado (para hechos causantes a partir del 1 de abril).

Cuando el descanso se disfrute a tiempo parcial, el documento de acuerdo entre la empresa y el trabajador no se comunicará a través del SISTEMA RED sino que deberá presentarlo directamente el trabajador en los CAISS.

CONVENIOS ESPECIALES DE LOS CUIDADORES NO PROFESIONALES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

  • No se precisan actuaciones por los autorizados RED.
  • La información relativa a la nueva normativa podrá consultarse en la página Web de la Seguridad social, en la siguiente URL

EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.T. 4ª Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre)

Se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

  • En los períodos de liquidación iguales o posteriores a abril de 2019, no se calculará la deducción por colaboración voluntaria (concepto 552). Las liquidaciones complementarias de períodos anteriores sí llevarán calculado este concepto.
  • Los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común o accidente no laboral que a 1 de abril de 2019 se hallen en curso se identificarán con tramos con la peculiaridad 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS).
  • Los procesos que se inicien a partir del 1 de abril de 2019, incluidas las recaídas de procesos anteriores, se identificarán en tramos con peculiaridades 29 (IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS) o 21 (IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO).
  • Las liquidaciones complementarias que comprendan meses en los que la empresa era colaboradora y meses en los que ya dejó de serlo, deberán partirse en dos liquidaciones, una por el período de colaboración y otra por el período de no colaboración, siempre y cuando la cobertura de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes se concierte con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Si la protección se concierta con la entidad gestora no es necesaria esta división.

CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS (Art. 7 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)

El artículo 7 de Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, ha establecido que las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a una serie de bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato. Siendo el punto con mayor desarrollo el boletín red aclara:

Actuaciones en el ámbito de afiliación

  • Se identificarán con TIPO DE CONTRATO 109, 209 o 309, según proceda, y valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA.
  • Las peculiaridades de cotización que se aplicarán a los trabajadores a los que resulten de aplicación las bonificaciones de cuotas reguladas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 8/2019, serán las siguientes:

- 51: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales
- 52: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales
- 54: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales
- 55: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales

  • Los COLECTIVOS INCENTIVADOS que se aplicarán, en función de las distintas circunstancias que concurran, serán los siguientes:

- 1821: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Hombres
- 1822: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por bases mensuales. Mujeres
- 1823: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Hombres
- 1824: Trabajadores con grupo de cotización 1 y cotización por jornadas reales. Mujeres
- 1825: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Hombres
- 1826: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Hombres
- 1827: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por bases mensuales. Mujeres
- 1828: Trabajadores con grupo de cotización 2 a 11 y cotización por jornadas reales. Mujeres

Actuaciones en el ámbito de cotización

  • Se concreta la forma de cálculo de estas bonificaciones se realizará atendiendo a las siguientes reglas, en función de si se trata de una bonificación para el grupo 1 o para los grupos 2-11, y la modalidad de cotización elegida. A modo esquemático:

BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN(Art. 8 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)

Actuaciones en el ámbito de afiliación

  • Las altas de los trabajadores respecto de los que el empresario solicite la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las bonificaciones de cuotas se identificarán con TIPO DE
    CONTRATO 150, 250 o 350, según proceda, y valor L en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA.
  • A TENER EN CUENTA: El valor L del campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA estará disponible a lo largo de la semana que se inicia el próximo 8 de abril de 2019. Las altas de los trabajadores que se soliciten hasta la fecha en que el citado dato esté disponible y con fecha de alta igual o posterior a 1 de abril de 2018, se comunicarán con TIPO DE CONTRATO 100, 200 o 300, según proceda, y sin contenido en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA. Dichas altas se podrán corregir hasta el día 19 de abril, permitiéndose sustituir el TIPO DE CONTRATO 100, 200 o 300 por el 150, 250 o 350, respectivamente, y anotar el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA con el valor L.
  • Los COLECTIVOS INCENTIVADOS que se aplicarán, en función de las distintas circunstancias que concurran, serán los siguientes:

- 1624: Desempleado 12 meses en 18 meses. Hombre
- 1625: Desempleado 12 meses en 18 meses. Mujer

Actuaciones en el ámbito de cotización.

  • En el Sistema de Liquidación Directa estas bonificaciones vendrán identificadas como el resto de bonificaciones de cuantía fija, con la PEC 16051.
  • En el sistema de autoliquidación las bonificaciones previstas para este tipo de contratos se identificarán, en el fichero FAN, con la calve CD22. En el campo 1269 del segmento DAT “Colectivo de Peculiaridad de Cotización” deberá reflejarse el código de colectivo incentivado, indicado en el apartado anterior, según corresponda

MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERIA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (Art. 9 Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo)

Actuaciones en el ámbito de afiliación

  • La identificación de estas situaciones se realiza, como en años anteriores, a través de las Situaciones Adicionales de Afiliación (SAA) 420 (durante el presente mes de abril se podrán comunicar estos datos respecto del mes de marzo conforme a los plazos habituales).
  • Únicamente se anotarán los registros con valor 420 cuando concurran todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en el citado artículo 9 del Real Decreto-Ley 8/2019, así como en el resto de normativa de aplicación para el acceso y mantenimiento a las deducciones de cuotas, así como cuando no concurra cualquiera de las exclusiones aplicables al beneficio de que se trata. La anotación de los registros con valor 420 constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Actuaciones en el ámbito de cotización.

  • En el Sistema de Liquidación Directa a los trabajadores identificados con la situación adicional 420 se les calculará automáticamente el importe de la bonificación, que se identificará con la PEC 0107

BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOSNUEVO CRITERIO (Art. 38 bis LETA; Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo)

La Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo. El nuevo criterio tiene carácter retroactivo a 1 de enero de 2019. En consonancia con lo anterior, el Boletín especifica:

  • Si bien este incentivo tiene como objeto bonificar el emprendimiento de la trabajadora que hubiera cesado su actividad por cuenta propia a causa de su maternidad, habiéndose establecido como requisito para acceder al mismo que se produzca la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el pasado 21 de marzo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó un nuevo criterio en el que se viene a establecer que el requisito al que se refiere el artículo 38 bis de la LETA, para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente, cuando exige que la trabajadora autónoma “haya cesado en su actividad”, debe entenderse que concurre:

- Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.

- Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

Señala asimismo el informe del citado órgano directivo que lo dispuesto en este criterio será de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones, cuando se cumplan los requisitos exigidos, desde el 1 de enero de 2019.

ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)

Actuaciones en el ámbito de afiliación:

  • Los contratos predoctorales a los que resulte de aplicación la reducción de cuotas a la que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, se identificarán como hasta este momento, con el valor 9921 del campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL, y los contratos predoctorales a los que no resulte de aplicación dicha
    reducción de cuotas por no concurrir algunos de los requisitos establecidos para ello, se identificarán con el valor 9929 del mismo campo.
  • La clave específica de contrato de trabajo con la que se identificará a los contratos predoctorales será la 404, simultaneándose dicho valor con los valores 9921 o 9929, según proceda, en el campo RELACIÓN LABORAL DECARÁCTER ESPECIAL.
  • No obstante, en este momento y hasta que se indique expresamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se continuarán comunicando las altas de los trabajadores con contrato predoctoral con la clave de contrato 401 y los valores 9921 o 9929 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Actuaciones en el ámbito de cotización:

  • En el Sistema de Liquidación Directa esta reducción se aplicará automáticamente y se identificará con la PEC/FC 0303.
  • En el Sistema de autoliquidación de cuotas está reducción se informará en el fichero FAN, con la clave de deducción 06 (CD06)

SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE MAYORES DE 52 AÑOS (Art. 1 Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo)

Actuaciones en el ámbito de afiliación

  • No se precisan actuaciones por los autorizados RED.

COTIZACIÓN POR DETERMINADAS REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO PERCIBIDAS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA FUNCIONAL (Real Decreto 17/2019, de 25 de enero)

La comunicación del inicio y finalización de los períodos en los que se han abonado remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos a empleados públicos por administracionespúblicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, que solo dependan de ellos funcionalmente, se podrá efectuar hastael penúltimo día de mes natural inmediatamente posterior al inicio o finalización de dichos períodos, pero siempre con antelación a la presentación de la correspondiente liquidación de cuotas.

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