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Campaña Renta 2018: Aspectos generales

12 may
2019
Campaña Renta 2018: Aspectos generales

1. Calendario

El 1 de abril se inicia el plazo de solicitud de cita previa para el plan "le llamamos". 

El 2 de abril se inicia la Campaña de la Renta 2018.

El 9 de mayo se inicia el servicio para solicitar cita previa.

El 14 de mayo se inicia la atención presencial.

El 26 de junio es la fecha límite presentar las declaraciones a ingresar mediante domiciliación.

El 28 de junio se termina el período de solicitud de cita previa.

El 1 de julio se termina la atención presencial.

El 2 de julio finaliza la Campaña de la Renta 2018.

⇒ Consulte nuestro calendario de la Renta 2018

2. Borrador

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta,, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación de la orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
  • Número de referencia: En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Además deberá aportarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI)  o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
  • Se mantiene la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha el año pasado y que complementa el modo tradicional de acceso a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, , desde donde el contribuyente podrá acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración, además de confirmar y presentar su borrador siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

Consultar: Orden HAC/277/2019 de 4 de Marzo (Modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio, ejercicio 2018)

3. Obligación de declarar

Con carácter general están obligados a presentar la declaración, quienes en 2018 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

Rendimientos íntegros del trabajo:

→ 22.000€ anuales, si proceden de:

•   Un único pagador.

•   Varios pagadores; cuando:

•   La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500€ anuales.

•   Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

→ 12.643€ anuales cuando: (NOVEDAD) para el ejercicio 2018 el límite excluyente de la obligación de declarar se eleva de 12.000 a 12.643 euros anuales, salvo cuando el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso se mantiene en 12.000 euros anuales.

•   Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500€ anuales.

•   Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).

•   El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

•   Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.


→ NO tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000€ anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

→ Deberán presentar declaración EN TODO CASO, los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Consultar:

4. Renta WEB

La campaña de la Renta 2016 fue la primera sin el programa PADRE, desde su creación. En la campaña de la Renta 2018, queda definitivamente consolidado "Renta WEB".

Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet (no es necesario descargar un programa), lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Renta WEB permite:

  • Confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración.
  • Comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración

5. Renta WEB Open

Renta WEB Open es un simulador desarrollado por la Agencia Tributaria, que le permite, desde el 15 de marzo, realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas, ya que para ello es necesario utilizar Renta WEB.

6. Aplicación Móvil “Agencia Tributaria”

Hacienda permitirá acceder, a partir del 15 de marzo, a los datos fiscales a través de una APP (para móviles Android y Apple). 
Se trata de una novedad del año pasado que se consolida para el ejercicio 2018 y que supone poder presentar la declaración en "un solo clic" a través de la aplicación móvil a partir del 2 de abril.

→ Hacienda estima que aprox. 5 millones de contribuyentes podrán confirmar su declaración mediante este nuevo sistema.

→Los contribuyentes que desde la APP necesiten aportar información adicional, serán redirigidos a al servicio Renta Web.

La app de la Agencia Tributaria le permitirá realizar las siguientes gestiones relativas a la campaña de Renta desde un dispositivo móvil:

  • "Presentar declaración": Calcula la modalidad más favorable de declaración IRPF de ese contribuyente (individual o conjunta) y muestra los campos resumen. Permite acceder a la vista previa de la declaración en PDF y presentar la declaración con un solo clic. En caso de presentación se mostrará el resultado de la misma y se ofrecerá el acceso al PDF de la misma.
  • A través de la app puede acceder a numerosos servicios; Renta 2018, REN0, Avisos, Cl@ve PIN, otros servicios y, direcciones y teléfonos de contacto.
  • En el menú de Renta 2018 podrá presentar su declaración, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución de Renta y consultar declaraciones de ejercicios anteriores.
  • Podrá modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta.
  • Cada contribuyente puede, con su NIF, realizar gestiones hasta en 5 dispositivos móviles.
  • Desde cada móvil es posible gestionar hasta 20 NIF.
  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de esta app, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos

7. Sin papel

En la presente campaña, con el objetivo de seguir avanzando en la consolidación de la utilización de medios electrónicos en este ámbito, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. Prestaciones por maternidad o paternidad

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, el artículo 1.Primero del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre , por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:

- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Como consecuencia de dicha modificación legal, los contribuyentes que durante el ejercicio 2018 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.

9. Becas

Como novedad para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios reglados. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales -antes, 3.000 euros- y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 euros anuales cuando, además, se trate de estudios en el extranjero.

La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España o a los 24.600 euros si se realizan en el extranjero.

10. Loterías y apuestas

No se integran en la base imponible del IRPF, pero si están sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios:

1) Los premios obtenidos de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.

2) Los premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.

3) Los premios obtenidos de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

4) Los premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades antes señalados.

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) se consideran ganancias patrimoniales e integran la base imponible general del IRPF.

Cuantías exentas:

En el ejercicio 2018 estarán exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

– En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

 – En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

11. Rendimientos de trabajo en especie exentos

Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como, por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago),

La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios

Consulta Art. 42.3 Ley IRPF, Art. 45 reglamento IRPF

12. Inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.

13. Deducción gastos de guardería

Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

14. Deducción para familias numerosas, a partir del 4º hijo

La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos (es decir, a partir del cuarto hijo) exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. No obstante, en este ejercicio solo se aplica desde agosto a fin de año, a razón de 50 euros al mes.

15. Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad

La nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

16. Unidad familiar

A partir de este ejercicio, cuando la unidad familiar esté formada por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de esa familia podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto, cuyo efecto es análogo al ahorro que resultaría de la declaración conjunta.

No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF.

17. Vivienda habitual

A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad, afirman desde el el REAF del Consejo General de Economistas.

De los suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se puede deducir el 30% de la parte proporcional de los mismos a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.

18. Reducción de cuota

Para el ejercicio 2018, la disposición adicional cuadragésima séptima a la Ley del IRPF establece una reducción por obtención de rendimientos del trabajo especifica para dicho ejercicio, distinguiendo dos situaciones:

a) Cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018 (caso de los contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018) será de aplicación de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

b) Cuando el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018 (contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018), la reducción será la suma de las siguientes cuantías:

– La reducción que proceda conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

– La mitad de la diferencia positiva resultante de minorar la reducción con la normativa en vigor a 1 de enero de 2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2017.

Consultar Articulo 20 de la Ley del IRPF: disposición adicional cuadragésima séptima Ley IRPF

19. Alquileres turísticos

Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas de uso turístico a través del modelo 179. A los alquileres turísticos no les será de aplicación la reducción del 60% del artículo 23.2 de la LIRPF, por no tener por finalidad la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda, sino cubir una necesidad de carácter temporal.

20. Actividades económicas

- Estimación directa: gastos deducibles

a) gastos de manutención

Para que sean deducibles, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.
- Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería
- Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos.
- Que su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Dichos límites son:

- Sin pernoctar en municipio distinto: 26,67 euros diarios que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

- Pernoctando en municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

b) gastos suministros parte de la vivienda afecta a la actividad económica

Los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

- Estimación objetiva (Orden módulos 2018)

Mismos límites para el ejercicio 2018 que para los ejercicios anteriores 2016 y 2017:

- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

- 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.

 

Cuidado con los datos fiscales facilitados por Hacienda

 

El TEAC establece el siguiente criterio a seguir:

"En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente".

El TEAC fundamenta su conclusión en que, la Administración tributaria facilita una actividad de asistencia a los contribuyentes del IRPF, con unos “efectos meramente informativos”, por dos razones:

(I) porque esa información y esos datos pueden ser no correctos, pues en muchos casos son datos facilitados por otros obligados tributarios a la A.E.A.T., y cuya exactitud o certeza, ésta no ha podido comprobar; y

(II) porque puede haber rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta efectivamente obtenidos y de los que a la Administración tributaria no le conste información o dato alguno.

“Con lo que es claro que si un contribuyente recibe de la A.E.A.T. unos datos fiscales o un borrador de su declaración de un período, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce; porque, como antes recogimos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no”.

Para el TEAC, porque a la Administración tributaria no le conste la existencia de esa renta, no por ello en la conducta del contribuyente en cuestión dejará de concurrir el "elemento objetivo" -ser antijurídica y típica-, pues en los términos repetidamente expuestos, el I.R.P.F. grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no; y si una renta que efectivamente se ha obtenido no se incluye en la pertinente declaración-autoliquidación, ello terminará produciendo ineluctablemente un resultado que encajará en alguno de los tipos infractores dichos.

"Lo expuesto pone manifiesto además de manera diáfana que, cuando él es sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la A.E.A.T., el que un contribuyente declare y autoliquide el Impuesto en base a esos datos o borrador, no puede ser nunca una causa exculpatoria per se; pues lejos de eso, el haber actuado así, puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta de tal contribuyente, si es que la hay".

Por otra parte, el TEAC hace ver que, si el declarar y autoliquidar el Impuesto en base a los datos o borrador facilitados por la A.E.A.T. pudiera considerarse una causa exculpatoria, ello supondría, lisa y llanamente, desincentivar el recto cumplimiento voluntario respecto de las rentas no conocidas por la Administración; pues los contribuyentes que estuviesen en esa situación, podrían verse inducidos a no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración- y esperar a ver, sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

Y no hay que ir a casos tan extremos, en los que la no coincidencia entre las rentas efectivamente obtenidas y las que conoce la Administración son fruto de una "ocultación" o del empleo de unos "medios fraudulentos"; pues, si en la declaración-autoliquidación que presenta omite rentas que efectivamente ha obtenido, y que no son conocidas por la Administración, el que un contribuyente haya declarado y autoliquidado el I.R.P.F. en base a los datos o el borrador facilitados por la A.E.A.T,. ello no será nunca una causa exculpatoria per se, de las infracciones que haya podido cometer como consecuencia de esa omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

Por lo que el TEAC, estima el recurso interpuesto por la AEAT y unifica criterio:

"En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente".

 

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