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Caso práctico: Registro horario: ¿el trabajador ha de firmar de forma separada entrada y salida?

17 may
2019
Caso práctico: Registro horario: ¿el trabajador ha de firmar de forma separada entrada y salida?

LANTEAMIENTO

Cuando el registro es en papel

  • ¿el trabajador tiene que firmar todos los días? ¿Ha de firmarse de forma separada entrada y salida?
  • ¿es necesario reflejar las horas extras?

RESPUESTA

- El registro ha de ser diario. Salvo futuras especificaciones reglamentarias o por negociación colectiva, una única firma registrando hora de entrada y salida diaria debería considerarse como válida ante el vacío normativo.

La norma se limita a indicar la necesidad de registro del “horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, por lo que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

- Reconociendo que el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, el Ministerio de Trabajo (en su guía) entiende que el registro del artículo 34.9 ET puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro del artículo 35.5 ET, además de que, adicionalmente, deba cumplirse el resto de las obligaciones establecidas en este último precepto y en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

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