En relación a la consulta planteada a instancias del Instituto Social de la Marina, sobre el momento en el que deben presentarse las solicitudes para el reconocimiento de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-19, y sobre el cómputo del semestre anterior con respecto al que debe acreditarse la reducción de la facturación en al menos un 75 por ciento, se indica:
1.- La primera consulta versa sobre los siguientes extremos “si el mes natural que debe de tomarse es el anterior a la solicitud, si esta se presenta en marzo, debería de tomarse febrero, mes en el que todavía no había sido aprobado el Real Decreto 463/2020. Por tanto, entendemos que las solicitudes deben de presentarse a partir de abril. En este caso se tomaría el mes de marzo, en el cual solo durante 15 días se verían perjudicados ya que los primeros 14 días trabajaron con normalidad. Por ello, consideramos, salvo mejor criterio, que el tiempo que se tiene que tomar para calcular el descenso en la facturación sería del 14 de marzo al 13 de abril o bien el mes de abril completo.”
Respuesta:
En el citado artículo 17.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el Criterio 5/2020, emitido por la DGOSS, se indica que la reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de, al menos, el 75 por ciento en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. En consecuencia, el mes natural que debe tenerse en cuenta para realizar el cálculo, si la solicitud se presenta en marzo, es el mes natural anterior, febrero.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se aconseje a los interesados que presenten su solicitud en el mes de abril, a fin de que se tenga en cuenta la reducción de la facturación del mes natural anterior, marzo. Asimismo, respecto de los interesados que presenten su solicitud en el mes de marzo (a los que les sería aplicable el mes natural de febrero) sería conveniente que la entidad gestora o mutua les aconsejara que desistieran de esta solicitud y la presenten nuevamente en abril, o que presentaran la solicitud en abril indicando que dejan sin efecto la presentada en marzo. En resumen, se trata de que por parte de la entidad gestora o la mutua, se arbitre el mecanismo que consideren más conveniente y efectivo a fin de que los interesados presenten la solicitud en abril y que el mes natural que se les tenga en cuenta para realizar el cálculo de la reducción de la facturación sea el mes de marzo.
2.- La segunda cuestión, refiere “Por otro lado el semestre anterior comparable, al ser el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma debería ser siempre de septiembre de 2019 a febrero de 2020 por incluir meses completos".”
Respuesta:
Atendiendo a lo indicado en el artículo 17.1 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, el cálculo de la reducción en, al menos un 75 por ciento, debe ser realizado en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, siendo este el que va de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Madrid, 24 de marzo de 2020