Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros de análisis para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, así como para el análisis de su navegación. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.

[ACEPTAR]      [CÓMO CONFIGURAR]
DETALLE DE LA NOTICIAS

CIRCULAR COFRADÍAS CON MOTIVO DEL COVID-19

30 mar
2020
CIRCULAR COFRADÍAS  CON MOTIVO DEL COVID-19

CIRCULAR Nº 51/20

ASUNTO: COVID-19. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y OTRAS MEDIDAS –ERTES, AYUDAS, AVALES-.

Esta Federación recuerda de nuevo, que lo más importante es la salud de las personas.

Les resumimos algunas de las ayudas acordadas con motivo del COVID-19

1.- Prestación extraordinaria por cese de actividad. Está regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID 191. Les acompañamos el Criterio 5 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la interpreta, debiendo tenerse en cuenta la Guía de la Secretaría de Estado de la SS sobre esta prestación2. Les hacemos el siguiente resumen.

Puede solicitarla cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo del mar (armador a bordo de un barco de pesca, mariscador, percebeiro, recogedor de algas o análogos, buceador, redero/a …)3, si su facturación el mes natural anterior –marzo en este caso- se le redujo un 75% en relación con el promedio de los 6 meses naturales anteriores –septiembre 2019 a febrero 2020-. Si el autónomo no lleva de alta 6 meses naturales, se valorará en función del periodo de actividad4. Se recibe independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad.

El trabajador autónomo debería estar afiliado y en alta a 14 de marzo5, y al corriente en el pago de las cuotas a la SS. Si no está al corriente, el ISM le invitará a que en 30 días naturales no prorrogables, ingrese las cuotas debidas, y si lo ingresa podrá percibir la prestación.

1 RD 463/2020 de declaración del estado de alarma, y Art. 22.1 RDL8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 2 https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nuevaprestacion-extraordinaria-para-autonomos/ 3 De los relacionados en el artículo 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar. Su artículo 34 regula el cese de actividad. Son actividades esenciales para el RDL 10/2020, a las que no se les aplica la paralización con permiso retribuible recuperable. 4 Según aclara el Criterio 5/2020 de la DG de Ordenación de la SS. 5 Según aclara el Criterio 5/2020

La solicitud será telemática. El ISM, y las Mutuas han habilitado un formulario web para que se aporten la solicitud de la prestación y los documentos.

El plazo para solicitarla se inicia el 1 de abril, que se puede presentar la documentación de caída de la facturación y finaliza el 14 de abril6. Si el Gobierno prorroga el estado de alarma pueden modificarse las medidas adoptadas7. La prestación la gestiona el ISM, o en su caso la Mutua, colaborando el servicio público de empleo de la CA.

Documentación: Fotocopia del DNI, Modelo 145, los dos últimos recibos de cotización y el número de cuenta en que se quiere que se ingrese. Otros como el Libro de familia si cuenta con hijos, información contable -copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; o libro de compras y gastos-, estarán a disposición.

Al estar las Capitanías Marítimas cerradas se aportará un Modelo de Declaración Responsable. Les acompañamos la que ha facilitado una de ellas, en la que constan las obligaciones del armador en relación con el Rol de la embarcación –custodiarlo, comprometerse a no realizar actividad pesquera, a depositarlo en la Capitanía Marítima al cesar las medidas del estado de alarma, y a hacerse responsable de su certeza y veracidad-.

Si no se está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Alguna Consejería ha elaborado un Informe constatando la caída de la facturación de determinados autónomos del mar por encima del 75%, con el que se puede probar que se cumple el requisito de acceso a la prestación.

La solicitud se acompaña de una declaración jurada –hay modelos en la red-, en la conste que cumple todos los requisitos exigidos para causar el derecho.

Cuantía de la prestación. Para el trabajador autónomo con carencia para causar derecho, la cuantía será el 70% de la base reguladora –la media de las bases de cotización de los 6 últimos meses-. Si no tiene carencia, será el 70% de la base mínima. Su importe se sujeta a los límites del artículo 339 2 LGSS. El mínimo está en 661€ mensuales. El máximo no superaría los 950€ mes.

Se garantiza que se cobra la ayuda desde el momento en que se produce la falta de actividad, que es la del 14 de marzo.

El trabajador autónomo (persona física o societaria) permanecerá en alta y no estará obligado a cotizar. El autónomo pagará la cuota por los 13 primeros días de marzo. A partir del 14 de marzo, el período en que cobre la prestación,

6 El 30 de abril según el Punto 18 de la Guía de la Secretaría de Estado de la SS sobre esta prestación. https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacionextraordinaria-para-autonomos/ 7 de conformidad con la disposición final décima del RDL 8/2020.
se contabilizará como período cotizado por contingencias comunes y profesionales, y si venía cotizando por cese de actividad al tiempo de solicitar la prestación, también se le contabilizará por esta contingencia.

Si la Tesorería General de la Seguridad Social le carga la cuota por los días posteriores, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas, la TGSS se la devolverá de oficio, sin que se tenga que solicitar, aunque se puede pedir la devolución a través del sistema RED.

Si el que tiene derecho a la devolución es deudor de la Seguridad Social por cuotas de otros períodos o por otros recursos del sistema, será aplicada al pago de las deudas pendientes.

El administrador de la empresa no tendrá que cesar de su cargo.

Beneficios de su concesión: La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad, a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Transcurridos los efectos temporales de estas medidas, volverán a aplicarse los beneficios en la cotización que se vinieran disfrutando con anterioridad.

Duración: 1 mes, ampliable, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma si se prorroga más de un mes, y sigue reuniendo los requisitos exigidos para su concesión.

Incompatibilidades No tendrá derecho el trabajador autónomo que venga percibiendo otra prestación de la Seguridad Social, o que tenga derecho a ella, como la de jubilación, tanto si la percibe como si no.

Mantenimiento de la actividad. Es compatible la prestación y la actividad. Si continúa debe cumplir las normas sanitarias COVID, las de prevención de riesgos laborales, el protocolo del MAPA sobre la aplicación del Estado de alarma en el sector pesquero y marisquero, y en su caso el aprobado por la Comunidad Autónoma,.

Compromiso de actividad y de activa disponibilidad durante 1 año. El autónomo no podrá darse de baja los 12 meses siguientes.

Se aplaza la recaudación de deudas tributarias por 6 meses, sin devengar intereses los 3 primeros, pero el IVA trimestral y el IRPF se deben declarar y pagar el próximo mes de abril.

Concurrencia con expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa vinculada al COVID 19. Si el trabajador autónomo insta un expediente de suspensión de contrato o de reducción de jornada por causa vinculada al COVID 19, al solicitar la prestación, debe adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

Se prohíbe despedir a los trabajadores. No hay que extinguir los contratos temporales.

2.- ERTE. Imposibilidad de cumplir las normas de protección de la salud. Otra posibilidad es la de instar un ERTE por fuerza mayor –art. 22.1 RDL 8/2020, en relación con el artículo 21 LRPL- al suspenderse la actividad como consecuencia del COVID 19.

En este sentido se han manifestado otras entidades representativas sociales y económicas, y la propia Administración, por lo que FNCP y CEPESCA han hecho una consulta conjunta a las Administraciones, respecto a la posibilidad de que esta paralización pueda ser considerada un supuesto de fuerza mayor

La razón es que aunque el barco de pesca no deba paralizar su actividad, por formar parte de la cadena de abastecimiento alimentario, las características propias del barco de pesca del caladero nacional, de espacio reducido, y el trabajo a bordo que exige el contacto físico, puede impedir cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, y la empresa armadora debe velar por la salud de los trabajadores y dar prioridad al cumplimiento de las reglas emitidas por Sanidad por razón del COVID 19.

Por ello el empresario podrá paralizar la actividad por riesgo grave e inminente, si considera que las medidas del protocolo del MAPA y en su caso de la Comunidad Autónoma, sobre la aplicación del Estado de alarma en el sector pesquero, no permiten guardar las distancias -art. 10 RD 463/2020-. También si considera que no se disponen de EPIs efectivos –art. 17.2 LRPL-, u otros. El trabajador por las mismas razones, podrá negarse a embarcar.

Para acceder al ERTE la empresa armadora debe preparar una memoria explicativa en la que justifique de la mejor manera posible las razones que impiden gravemente continuar con la actividad.

Está en elaboración una circular más específica sobre los ERTEs que se remitirá a la mayor brevedad.

3.- Otras ayudas específicas. Las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta tienen aprobadas, o anunciadas, ayudas directas a los trabajadores autónomos, incluidos complementos de la prestación extraordinaria, lo que se deberá tener en cuenta al objeto de considerar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario.

Algunas contemplan ayudas de 750 a 1500€ y aplazamiento del pago de impuestos autonómicos, en otras de hasta 2.000€ si se acredita una reducción drástica e involuntaria de la facturación en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes del año anterior, o de 150€ a 300€ semanales a servicios esenciales, etc..

Sin perjuicio de las ayudas que se pudieran derivar específicamente del FEMP, de las que les informaríamos.

4.- Línea de avales especiales del ICO8. Se concede a autónomos, microempresas y PYMES, para créditos de hasta 5 años, de hasta el 80% del importe, en distintas modalidades según la cuantía. Las entidades bancarias tienen un formulario de solicitud en Internet.

La operación se debe formalizar después del 17.3.20. El beneficiario no debe estar en situación de moroso en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni estar sujeto a procedimiento concursal a 17.3.20

Madrid, 30 de marzo de 2020 El Presidente



Fdo. José Basilio Otero Rodríguez

Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.