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Prestaciones económicas de cese de actividad a favor de trabajadores autónomos

08 jul
2020
Prestaciones económicas de cese de actividad a favor de trabajadores autónomos

Prestaciones económicas de cese de actividad a favor de trabajadores autónomos .


A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta en el RETA y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, puede elegir entre dos opciones:
 
1. Tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones en las consiguientes cuantías:
 
100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención en la cotización se mantendrá durante los períodos en los que el autónomo perciba prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
 
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
 
2. Podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad (paro autónomo), compatibilizándola con la continuación de su actividad.
 
Los requisitos para acceder a esta prestación mientras se sigue desarrollando la actividad por cuenta propia son:
 
1.    Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente al 30 de junio de 2020.
2.    Estar de alta en el RETA el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
3.    Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad.
4.    Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
5.    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
6.    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social el 1 de julio de 2020.
7.    En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello suscribirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido para que aporte los documentos precisos que acrediten este extremo.
8.    Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
9.    Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
El reconocimiento a la prestación solicitada se llevará a cabo por la mutua colaboradora con carácter provisional, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
 
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones exclusivamente por contingencias comunes.
 
Esta prestación podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha, podría continuarse la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que se produjese la baja en el Régimen Especial y se cumpliesen los requisitos previstos para dicha prestación ordinaria, deduciéndose de la duración de esta prestación a la que se tuviese derecho el período percibido desde el 1 de julio de 2020.
 
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, la  mutua recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante, de los ejercicios 2019 y 2020, necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. En defecto del acceso a esta información, el autónomo deberá, en los diez días siguientes a su requerimiento:
 

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.

Si el autónomo tributa en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos de referencia.

 
Por otra parte, los trabajadores autónomos que causen baja temporal o definitivamente, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
 
Esta prestación es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma total en su actividad económica o profesional, de carácter definitivo o temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma involuntaria y por alguno de los motivos previstos en la norma.
 
Motivos
 
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fuerza mayor.
Perdida de licencia administrativa.
Violencia de género.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Requisitos formales
 
Alta en el régimen especial
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación de una prestación ordinaria.
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral (si tuviera trabajadores a su cargo).

 

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