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DETALLE DE LA NOTICIAS

Bases de cotización, trabajadores del Régimen Especial del Mar para 2021

09 feb
2021
Bases de cotización, trabajadores del Régimen Especial del Mar para 2021

Publicada, en el BOE del 5 de febrero de 2021, la Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, por la que se establecen para el año 2021 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. La norma se publica con efectos desde el día 1 de enero de 2021.

  •  Materias: Laboral
  • El artículo 119.siete.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
  • A tal finalidad responde el contenido de la Orden ISM/87/2021, de 1 de febrero, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2020, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
  • "Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2021 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores".
  • Ingreso de diferencias de cotización.
  • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2021 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para el año 2021.
  • Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)
  • Año 2021
  • Zona Norte

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África).

17

2.781,00

1.992,00

1.827,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie.

07

2.571,00

1.725,00

1.608,00

Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales.

58

2.013,00

1.620,00

1.527,00

Cantabria.

Arrastre.

11

2.781,00

1.992,00

1.827,00

Palangre.

56

2.013,00

1.620,00

1.608,00

Cerco.

41

1.848,00

1.563,00

1.563,00

Gipuzkoa.

Cerco y palangre.

43

2.121,00

1.758,00

1.758,00

Arrastre.

11

3.171,00

2.097,00

1.824,00

Otras artes.

33

2.910,00

1.977,00

1.815,00

Bizkaia.

Artes fijas.

31

2.910,00

1.938,00

1.815,00

Arrastre.

11

3.171,00

2.097,00

1.824,00

Anzuelo y cerco.

06

2.076,00

1.728,00

1.728,00

  • Zona Este

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

99

2.031,00

1.686,00

1.686,00

  • Zona Sur

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

99

1.875,00

1.614,00

1.614,00

Cádiz.

99

1.848,00

1.503,00

1.503,00

Huelva.

Arrastre en aguas internacionales.

18

2.679,00

1.839,00

1.662,00

Arrastre, cerco y palangre.

23

2.193,00

1.593,00

1.530,00

Málaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

99

1.722,00

1.593,00

1.593,00

Las Palmas.

Tenerife

99

2.679,00

1.839,00

1.662,00

  • Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)
  • Año 2021
  • Zona Norte

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Palangre de fondo y volantas en costa de África.

57

2.571,00

1.725,00

1.608,00

Palangre, cerco y otras artes menores.

55

1.863,00

1.482,00

1.482,00

Cantabria.

Arrastre y palangre.

26

1.863,00

1.482,00

1.482,00

Cerco.

41

1.848,00

1.482,00

1.482,00

Gipuzkoa.

Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas.

08

2.076,00

1.728,00

1.728,00

Arrastre.

11

3.090,00

2.040,00

1.773,00

Bizkaia.

99

2.076,00

1.728,00

1.728,00

  • Zona Este

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

99

2.031,00

1.686,00

1.686,00

  • Zona Sur

 

Modalidad de pesca

Modalidad Pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

99

1.722,00

1.614,00

1.614,00

Cádiz.

Arrastre, cerco y palangre.

23

1.722,00

1.389,00

1.389,00

Huelva.

Arrastre, cerco y palangre.

23

1.722,00

1.389,00

1.389,00

Otras modalidades.

53

1.662,00

1.389,00

1.389,00

Málaga.

Granada.

Ceuta.

99

1.722,00

1.389,00

1.389,00

Las Palmas.

Tenerife.

Palangre, cerco y otras artes menores.

55

1.722,00

1.389,00

1.389,00

Palangre en aguas internacionales.

60

2.379,00

1.635,00

1.464,00

  • Bases grupo tercero
  • Año 2021
  • Zona Norte

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

3 y 4

8 a 11

A Coruña.

Lugo.

Vigo.

Vilagarcía.

Asturias.

Cantabria.

1.569,00

1.440,00

Gipuzkoa.

Bizkaia.

1.626,00

1.494,00

1.314,00*

  • * Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as.
  • Zona Este

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

3 y 4

8 a 11

Alicante.

Castellón.

Valencia.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Murcia.

1.752,00

1.494,00

  • Zona Sur

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

3 y 4

8 a 11

Almería.

1.617,00

1.470,00

Cádiz.

Huelva.

Málaga.

Granada.

Sevilla.

Melilla.

Ceuta.

Las Palmas.

Tenerife.

1.542,00

1.380,00

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