La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma, publicada en el BOE del 4 de diciembre, entra en vigor el día siguiente, pero tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.
De este modo, se lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, tras la suspensión de sus previsiones supeditada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (disp. adic. 5ª y disp. trans. 4ª) a la aprobación del SMI para este año, que finalmente se ha producido, con efectos desde el pasado 1 de septiembre, mediante el Real Decreto 817/2021.
Sin perjuicio de emplazar a una lectura de la orden, destacamos aquí algunas de las cuestiones de consulta más general relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
1 |
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
1.572,30 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados. |
1.303,80 |
4.070,10 |
3 |
Jefes administrativos y de taller. |
1.134,30 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no titulados. |
1.125,90 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales administrativos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares administrativos. |
1.125,90 |
4.070,10 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas |
Bases máximas |
8 |
Oficiales de primera y segunda. |
37,53 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas. |
37,53 |
135,67 |
10 |
Peones. |
37,53 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. |
37,53 |
135,67 |
A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases (art. 15), mencionando aquí, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:
Situación |
Base mínima (euros/mes) |
Base máxima |
Con carácter general |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2021 |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021 |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento |
944,40 |
4.070,10 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021 |
1.018,50 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
2.077,80 |
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes |
944,40 |
Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización |
Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 |
1.214,10 |
La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias |
Debe tenerse en cuenta que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.
Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.