Novedades fiscales en los Presupuestos Generales de 2022
Materias afectadas
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tasas y Cánones.
Interés legal del dinero.
IPREM.
Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales a actividades de interés general.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Minoración límite general reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Con ello, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado “segundo pilar” del modelo de pensiones.
Módulos
Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA. (250.000 € sector mejillonero)
Ayudas públicas erupción volcánica
Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta, para incluir como renta positiva que no se integra en la base imponible del impuesto las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.
Impuesto sobre Sociedades
Tributación mínima
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.
Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal
La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Nuevo grupo
Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.
Tasas y cánones
— Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.
— Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
— Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
— Se actualizan las tasas a ferroviarias por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
— Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Interés legal del dinero
— El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.
— Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
— Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.
IPREM
— Se determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:
IPREM diario: 19,30 euros.
IPREM mensual: 579,02 euros.
IPREM mensual: 579,02 euros.IPREM anual: 6.948,24 euros.
— En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.