CIRCULAR REFORMA LABORAL 2022
Estimado/s Sr./s
Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, les procedemos a resumir las novedades más importantes y que afectan a todas aquellas empresas que cuenten con trabajadores.
Los contratos temporales de obra y servicio determinado así como los contratos eventuales celebrados antes del 31/12/2021, serán aplicables hasta su duración máxima y se regirán por la normativa anterior.
Los contratos temporales de obra y servicio determinado así como los contratos eventuales celebrados desde el 31/12/2021 y hasta el 30/03/2022 seguirán vigentes y les será de aplicación la normativa anterior al nuevo Real Decreto Ley 32/2021, es IMPORTANTE resaltar que la duración de estos contratos no podrá ser mayor a 6 meses desde la fecha de su firma.
Contratos de trabajo suscritos a partir del 31/12/2021: será obligatorio transformar en indefinidos todos aquellos contratos temporales de los trabajadores que en un período de 24 meses estuviesen contratadas durante un plazo superior a 18 meses a través de dos o más contratos temporales.
Contratos de trabajo suscritos con anterioridad al 31/12/2021: será obligatorio transformar en indefinidos todos aquellos contratos de los trabajadores temporales que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior 24 meses mediante dos o más contratos temporales.
Se establece también un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
Desde el 30/03/2022 desaparece la posibilidad de celebrar nuevos contratos por obra o servicio determinado, a partir de esa fecha solo podrán celebrarse contratos temporales por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Tendrán una duración general de 6 meses. En caso de que el contrato se hubiese realizado por una duración inferior a los 6 meses se podrá hacer una prórroga por una única vez, y la duración total del contrato no podrá exceder de dicha duración máxima.
Por otra parte, será posible concertar contratos con una duración de 90 días en el año natural en situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera consecutiva.
Cabe señalar que la finalización de los contratos de trabajo de duración determinada generará derecho a indemnización.
Se concertarán los contratos fijos-discontinuos para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos para reincorporarse al trabajo deberá de realizarse por escrito, normalmente se llamará primero a los trabajadores más antiguos, en caso de que se produzca la ausencia de llamamiento por parte de la empresa será considerado como despido.
En cada finalización del período de trabajo se deberá de finiquitar al trabajador, es decir, pagar la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas así como las abonar también la parte proporcional de pagas extras en caso de que estas no estén prorrateadas. La finalización del período de trabajo no da derecho a indemnización ya que no se produce el despido del trabajador pero si da derecho a desempleo en caso de que se tenga el tiempo suficiente cotizado para ello.
Aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo,
Dpto. Laboral Asemar