Los preceptos que recoge la «Ley de startups», según especifica su preámbulo, «son solo especialidades que se completarán con las disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas establecidas en favor de las empresas destinatarias» de la misma. En particular, y a título de ejemplo, en este ámbito conviene destacar que la ley a la que nos venimos refiriendo se complementa, entre otras, con las medidas previstas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, comúnmente conocida como «Ley crea y crece»; así como en la reforma del marco concursal.
En cualquier caso, y en lo que aquí nos interesa, lo cierto es que la norma introduce múltiples incentivos fiscales para aquellas empresas que merezcan la condición de emergentes en los términos que la propia «Ley de startups» define. Es en ellos en los que nos centraremos a continuación en este artículo, aunque no sin antes abordar la cuestión de qué se ha de entender, precisamente, por «empresa emergente».
El ámbito de aplicación de la norma: las «empresas emergentes»
El artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, define qué se entiende por empresa emergente a los efectos de las distintas medidas que en ella se recogen. Así, tendrá tal consideración toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
A TENER EN CUENTA. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
Ahora bien, existen una serie circunstancias que impiden la aplicación de los beneficios recogidos en la «Ley de startups». En concreto, no podrán acogerse a ellos las empresas emergentes:
Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de la norma tendrán que solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características precisas y el carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio (los criterios para tal evaluación se publicarán mediante orden ministerial).
Por otra parte, las empresas emergentes dejarán de disfrutar de estos beneficios cuando dejen de cumplir los requisitos necesarios para acogerse a ellos, se extingan antes del término de los cinco o siete años desde su creación o cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Los incentivos fiscales que prevé la «Ley de startups»
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, desarrolla un conjunto de incentivos fiscales en respuesta a las necesidades específicas de las empresas emergentes. Algunas de ellas se recogen a lo largo del articulado de la propia «Ley de startups», mientras que otras se introducen a través de la modificación de las correspondientes normas fiscales (en este caso, la LIRPF y la LIRNR).
En esa medida, las medidas fiscales que se contemplan son, básicamente, las siguientes:
Los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15 % en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Por otra parte, también se introducen ciertos beneficios en cuanto al aplazamiento de la tributación de las empresas emergentes. Así:
Además, en el ámbito del IRNR, conviene destacar que la «Ley de startups» modifica el artículo 14.1.a) de la LIRNR para aclarar que estarán exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF.
Estas medidas entraron en vigor el 23 de diciembre de 2022.
En los que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere, la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, modifica una serie de preceptos de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Estos cambios inciden sobre distintos aspectos, cuyas claves principales son las que desgranamos a continuación.
a. Mejora de la fiscalidad de la retribución basada en entrega de acciones o participaciones a los empleados
Se mejoran las condiciones para la exención de los rendimientos derivados de la entrega de acciones o participaciones de la empresa emergente a los trabajadores (artículo 42.3.f) de la LIRPF).
Así, para el caso de entrega de acciones o participaciones a trabajadores de una empresa emergente, se eleva la exención de 12.000 a 50.000 euros anuales. Además, en este caso no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas con carácter general, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. Cuando esta entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
A su vez, se introduce una regla especial para la imputación temporal de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente, añadiéndose una nueva letra m) al artículo 14.2 de la LIRPF. Conforme a ella, cuando tales rendimientos del trabajo en especie, cumpliendo los requisitos del artículo 42.3.f) de la LIRPF no estén exentos por exceder de la cuantía prevista, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de estas circunstancias:
Ahora bien, pasado el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de estas circunstancias, el contribuyente deberá imputar dichos rendimientos del trabajo en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de 10 años.
También se introduce una previsión específica para la valoración de estos rendimientos del trabajo en especie en la letra g) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF. Se valorarán por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
b. Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
En primer lugar, se aumenta el porcentaje de deducción del 30 al 50 % y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros anuales.
Además, también se modifican algunos de los requisitos para la deducción. Fundamentalmente, se incrementa de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
De este modo, y a efectos de la aplicación de esta deducción, los requisitos que se han de cumplir, según el artículo 68.1.3.º de la LIRPF, quedan del siguiente modo:
c. Mejora del régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español
A este respecto, se introducen determinados cambios en el artículo 93 de la LIRPF.
Por una parte, se disminuye el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen.
A su vez, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen, de modo que se permite su aplicación a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
También se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, de optar por la tributación por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones. En concreto, las que especifica el nuevo apartado 3 del artículo 93 de la LIRPF:
En tales supuestos, el régimen especial será aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, también resulte de aplicación al contribuyente.
d. Regulación de la calificación y tratamiento fiscal de la retribución por gestión de entidades de capital-riesgo
Se regula la calificación fiscal como rendimiento del trabajo de la retribución obtenida por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica, mediante la incorporación de una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF, así como su tratamiento fiscal. Con ello, se trata de fomentar el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con el objetivo de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Así las cosas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades que enumera el apartado 2 de la mencionada disposición adicional, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Las entidades mencionadas incluyen los fondos de inversión alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que sean entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos o fondos de inversión a largo plazo europeos; así como otros organismos de inversión análoga a los anteriores.
Por otra parte, dichos rendimientos del trabajo derivados de la gestión de fondos se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, sin que resulte de aplicación ninguna exención o reducción, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
FUENTE IBERLEY