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MODIFICACION DE MEDIDAS POR LA GUERA DE UCRANIA

30 dic
2022
MODIFICACION DE MEDIDAS POR LA GUERA DE UCRANIA
 

Medidas dirigidas a paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Con el objeto de contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados, se ha aprobado el RDL 20/2022, que recoge medidas de apoyo aplicables, entre otros, en el ámbito de la energía, industria, transporte y del sector alimentario.

 

Fiscalidad

 
 

Dentro de estas medidas de apoyo. a efectos tributarios, se establece lo siguiente:


IVA

Hasta 31-12-2023, se aplica el tipo impositivo del 5% a:

  • Todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción (El tipo de recargo de equivalencia aplicable es del 0,625%).
  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Hasta 30-6-2023, se aplican los siguientes tipos impositivos a:

  • Mascarillas quirúrgicas desechables: 4%. (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%)
  • Bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19: 0%.
  • Aceites de oliva y semillas: 5%  (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%) (*).
  • Pastas alimenticias: 5%  (Tipo recargo de equivalencia: 0,625%) (*).
  • Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común: 0% (**).
  • Harinas panificables: 0% (**).
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo: 0% (**).
  • Queso: 0% (**).
  • Huevos: 0% (**).
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales: 0% (**).

_________
(*)   A partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.
(**)   A partir del 1-5-2023, el tipo impositivo aplicable será el 4%, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

IRPF

Con efectos desde 1-1-2023, se mantiene la posibilidad de practicar la deducción por maternidad en el IRPF, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

Electricidad

Se prorroga hasta el 31-12-2023 la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Laboral

 
 

En materia socio-laboral se adoptan las siguientes medidas:


Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

Desde 1-1-2023 y para todo ese año se aplica un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1-1-2022 un porcentaje que complemente el establecido en la LPGE 2023 hasta alcanzar el incremento del 15%.


Ingreso Mínimo Vital:

  • Se establece un incremento extraordinario de la prestación. Se aplica sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1-1-2022 hasta alcanzar un incremento extraordinario del 15%. El complemento a la infancia se incrementa en el mismo porcentaje.
  • Se modifica la regulación sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. A tal efecto, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.  Respecto de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas anteriores al 28-2-2022, se aplica la legislación vigente en la fecha de la resolución mediante la que se acordó su declaración y exigencia.

SMI

Se prorroga el SMI establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).

Medidas de apoyo a trabajadores, aplicables hasta 30-6-2023:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RDL 20/2022 no van a poder justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta previsión conlleva el reintegro de la ayuda recibida.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no pueden utilizar estas causas para realizar despidos.

Jubilación parcial para la industria

Se prorroga la posibilidad de jubilación parcial simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1-1-2024, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Del trabajador que solicite la jubilación parcial:
    • realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;
    • acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);
      • que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida (referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable);
      • que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 25%).
  • De la empresa: que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Sector agrícola y pesquero

 
 
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, consistente en 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Se aprueban ayudas por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes. La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, con los siguientes importes unitarios máximos, hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario:

Superficie de secano

22 euros por hectárea

Superficie de regadío

55 euros por hectárea

  • Se aprueba una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible.

Sector transporte

 
 

En el sector del transporte se aprueban las siguientes ayudas:

  • Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, consistente en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.
  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, que asciende a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de vehículos que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre 1-1-2023 y 31-3-2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1-4-2023 a 30-6-2023.
  • Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a 28-12-2022, sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE o titulares de autobuses urbanos. La ayuda consiste en:

Vehículo

Importe (€.)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA

<7,5 t>

  1.000

 

 

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

450

Ambulancia VSE.

450

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL y Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500

  • Entre 1-2-2023 y 31-12-2023, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tienen derecho a una bonificación del 100% del precio del billete.
  • Hasta 31-12-2023 se reduce del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

Otras medidas

 
 

Suministro de energía eléctrica, gas natural y agua


Hasta 31-12-2023, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

 
Industria electrointensiva

La reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento se prorroga hasta 30-6-2023.

 

Arrendamientos

  • Hasta 31-12-2023, se limita la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. El arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.
  • El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
  • Hasta 30-6-2023, se suspende el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, y para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art.250.1 de la LEC, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
  • Los arrendadores por esta suspensión pueden solicitar una compensación consistente en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30-6-2023. La solicitud de compensación puede presentarse hasta 31-7-2023.
  • En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde 28-12-2023 y 30-6-2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 
Ayuda de 200 euros 


Se aprueba una ayuda de 200 euros, en pago único, para las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31-12-2022. Puede solicitarse esta ayuda desde 15-2-2023 a 31-3-2023.

Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.