La TGSS ha publicado su boletín de noticas red (BNR) 2/2023 de 24 de enero de 2023, informando sobre las principales novedades del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, art. 122 de la LPGE 2023 o el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, entre otras normas.
ACIÓN DURANTE LA REDUCCIÓN O SUSPENSIÓN POR ERTE/MECANISMO RED
El
artículo 153 bis de la LGSS, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en la redacción dada por el RDL 1/2023, con vigencia desde el 12.09.2023, determina un período de seis meses para el cálculo de la base de cotización por la que se debe cotizar durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato, estableciéndose reglas particulares para el supuesto de alta en el mes anterior al inicio de cada situación o en el mismo mes del inicio de la situación.
Hasta que se implante la aplicación automática por parte de la TGSS de las bases de cotización durante las situaciones de reducción de jornada o suspensión de contrato, se debe proceder a comunicar, en los ficheros de bases para la solicitud del cálculo de las liquidaciones de cuotas afectadas, las bases de cotización correspondientes a estos períodos conforme a lo establecido en el artículo 153 bis de la
LGSS.
Del mismo modo, se hace referencia a la
D.A. 44.ª de la LGSS, sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED, en la redacción dada por el RDL 1/2023, con vigencia desde el 12.01.2023. La modificación introducida por el RDL 1/2023 radica en establecer que las exenciones previstas para el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica únicamente resultarán de aplicación en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25ª de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores
Para la aplicación de las exenciones en la cotización por empresas afectadas por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, será necesario, además de los requisitos generales, la presentación de declaración responsable –DR- sobre el compromiso de desarrollo de acciones formativas, mediante la correspondiente variación de datos, del campo DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN; condición que ya venía exigiéndose para la aplicación de exenciones a las que se refieren las letras a) y e) de la DA 44ª
LGSS.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ANTE LA GUERRA DE UCRANIA Y PARA LA ISLA DE LA PALMA
NORMAS DE COTIZACIÓN SIGUIENDO EL ART. 122 DE LA LPGE 2023
Las novedades establecidas por el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 serán de aplicación en la recaudación de febrero de 2023.
GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN
Como continuación del BNR 1/2023, donde se hacía referencia a la publicación en el BOE del RD 1060/2022, se informa que el pasado día 13 de enero de 2023, se publicó en el BOE la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
En los próximos días se proporcionará información más detallada sobre la nueva versión del Protocolo FDI/FRI para su conocimiento y adaptación técnica.
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS ARTISTAS
El Real Decreto-ley (RDL) 1/2023 tiene como uno de sus objetivos principales la regulación de los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
A ello dedica los artículos 1 a 42, así como las disposiciones adicionales -DA- primera a undécima, disposiciones transitorias -DT- primera y segunda, disposición derogatoria y disposiciones finales -D.F.- tercera, séptima y décima. La entrada en vigor de estas disposiciones se producirá el próximo 01.09.2023.
Además, el RDL 1/2023 incorpora, en su D.F. 4.ª, por la que se modifica la
Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, la modificación de los artículos que se indican a continuación, relacionados con la cotización a la Seguridad Social de las personas que realicen actividades artísticas, todos ellos con vigencia desde el próximo 01.04.2023:
- 153 ter, sobre cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- 249 quater, sobre compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.
- 310 bis, sobre cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.
- 313 bis, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o autónomos -RETA-. En relación a este nuevo artículo, la Disposición Transitoria -DT- cuarta del RDL 1/2023, establece, para el año 2023, la base de cotización mensual aplicable a este colectivo.
- 305.2.m), sobre campo de aplicación del RETA, que incorpora la siguiente redacción «m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.».
Por otra parte, el RDL 1/2023 incorpora los siguientes otros aspectos en relación con la cotización a la Seguridad Social, o aspectos conexos a la misma:
Se modifican, de la Ley 20/2007, de Estatuto del trabajo autónomo, los artículos 36, sobre bonificaciones para los trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla, y 38, sobre bonificaciones de cotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La modificación del artículo 36 entra en vigor con efectos desde el 01.01.2023 y la del artículo 38 con efectos desde el 01.09.2023.
Se modifican, con vigencia desde el 12.01.2023, las siguientes disposiciones de la
LGSS:
- Art. 153 bis, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
- D.A. 44.ª, sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED.
- Art. 16, 36, 138 y 139, sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y sobre facultades de comprobación.
También se hace referencia:
a) N
uevo artículo 249 quater de la LGSS, sobre compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad de artística, de la
LGSS, con vigencia desde el próximo 01.04.2023. En un próximo Boletín Noticias RED se incluirán las actuaciones a realizar en ambos ámbitos, tanto respecto de las actividades por cuenta propia como por cuenta ajena.
b)
Nuevo artículo 313 bis de la LGSS, sobre cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA, de la
LGSS, con vigencia desde el próximo 01.04.2023
- Solicitud de la base de cotización de 526,14 €: Se podrá solicitar junto con la solicitud de alta o en cualquier momento posterior. En el caso de que se solicite junto con la solicitud de alta, la base de cotización tendrá efectos desde la fecha de efectos de esta, salvo que resulte de aplicación alguna de las particularidades establecidas en el artículo 308.1.a) de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se trate de altas de oficio. En el caso de que se pida posteriormente a la solicitud del alta, la solicitud se podrá realizar a través del servicio de “Cambio de base”. En este caso, la base de cotización tendrá efectos establecidos en el artículo 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Plazo reglamentario de ingreso de las cuotas: El plazo de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la TGSS, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral.