Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta, donde se hagan constar los datos solicitados. Además, junto a esta solicitud deberá presentar:
– Anexo II. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso
– Certificado del Instituto Social de la Marina (ISM) acreditativo de estar en situación de alta en el momento de la solicitud y durante el período de referencia subvencionable.
– Informe de la vida laboral.
– Informe del ISM de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período de referencia subvencionable: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, en el caso de ser aplicables alguna de las situaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 6.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
j) Informe acreditativo de que la persona solicitante no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
k) Consulta de que cada persona solicitante no esté, ni estuviese involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté, ni estuviese en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
l) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.
m) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales que se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que la persona solicitante no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que presente certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
n) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
o) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
p) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, su participación en los planes de gestión enumerados en el apartado 2 del artículo 1, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal de este. Estos requisitos serán verificados por la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.
q) La verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable, se comprobará de la misma forma señalada en el apartado anterior.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Resolución