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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

13 ene
2011
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la  Administración  General  del  Estado.
La DEH sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada  a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones, es decir, no se envían a una cuenta de correo particular. La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación inhabilitación.


Los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria son principalmente las Sociedades Anónimas y Limitadas, UTEs, contribuyentes inscritos en Registros de Grandes Empresas, los que tributen en consolidación fiscal, los inscritos en el REDEME, y algunos otros.


A estos contribuyentes la Agencia Tributaria pasará a realizar sus comunicaciones de sus actuaciones mediante la notificación electrónica de forma habitual, salvo en los siguientes casos:


- Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea del obligado tributario o su representante en la oficina de la AEAT y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.


- Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.


- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para entregar a los obligados tributarios antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.


La Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.


En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.


El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.
El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

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