Este julio, aunque sea un mes de vacaciones para muchos, vendrá cargado de obligaciones a nivel fiscal. Después del fin de la Campaña de Renta y Patrimonio 2024 el último día de junio, el nuevo mes vendrá marcado por la Campaña de Sociedades 2024, que se suma a las trimestrales y otras declaraciones.
Así las cosas, tal y como nos recuerda la Agencia Tributaria, las obligaciones fiscales que habrá que afrontar a lo largo de julio de 2025 serán las siguientes:
Hasta el 14 de julio
INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario
Hasta el 21 de julio
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
Pagos fraccionados Renta
Impuesto sobre el Valor Añadido
Hasta el 25 de julio
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes)
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Hasta el 31 de julio
Número de Identificación Fiscal