Objeto
Regular la aceptación de las ayudas de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad marisqueira mediante la ayuda de fondos para compensar la minoración de ingresos económicos percibidos que pone en riesgo la asunción de los costes básicos de la actividad.
¿A quién va dirigido?
Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser titular de un permiso de explotación en vigor para marisqueo a pie de recursos marisqueros generales, para marisqueo a pie con empleo de embarcación auxiliar o personas armadoras de embarcaciones con permiso de explotación con la modalidad de marisqueo a flote con vara.
2. No alcanzar como resultado económico de la actividad extractiva, ingresos equivalentes a 5 veces el IPREM (Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples, índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos), durante el período conjunto de los meses de octubre y noviembre de 2023.
3. Además tendrán derecho a la ayuda aquellas personas en situación de incapacidad temporal, cese de actividad, o que hayan estado percibiendo alguna compensación por inactividad en todo o en parte del período comprendido entre octubre y noviembre de 2023, siempre que la suma de las prestaciones percibidas y los ingresos por marisqueo no alcanzasen importes equivalentes al nivel de 5 veces el IPREM en el mismo período.
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
05/02/2024 00:00 - 09/02/2024
5 días naturales desde el mismo día de la publicación de la relación de personas que pueden acogerse a esta ayuda en el enlace https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novidades.
Documentación para la presentación
Presentación de la aceptación .
1. Aquellas personas que hayan percibido prestaciones por causa de incapacidad temporal, cese de actividad u otras semejantes, derivadas de su actividad extractiva marisquera presentarán mediante declaración responsable en el documento anexo señalado, la cuantía percibida en el período de octubre y noviembre, a fin de poder calcular el sometimiento de los ingresos al nivel IPREM establecido.
2. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.
3. Las personas incluidas en la relación, y aquellas otras personas que no figuren en la misma, dispondrán también de un plazo de 5 días naturales desde la publicación de la misma, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunos.
4. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su aceptación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
Comprobación de datos .
1. Para tramitar estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
a) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
c) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
d) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las persas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.