De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de la presente orden.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda ( anexo I, si es persona armadora o anexo II, si es tripulante) la siguiente documentación:
– Anexo III de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. La documentación complementaria está formada por:
- En caso de una persona armadora:
I) Si el solicitante es una persona física:
No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I.
II) Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
III) Si los solicitantes son una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre únicamente de todas las personas solicitantes:
a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IV).
b) Anexo IV de pluralidad de personas solicitantes.
c) En caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Otra documentación complementaria:
IV) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta asociada a la embarcación afectada, así como los códigos de cuenta asociados a la embarcación y a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en ellas, y los/las autónomos/as, en su caso.
V) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella en los años 2022, 2023 y 2024.
VI) Certificación de la capitanía marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.
VII) Documentación que acredite la presentación del expediente de regulación de empleo por la persona armadora o empresaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.d) de esta orden.
VIII) Certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Solo será preciso la presentación de esta documentación si dicha información no consta en la hoja de asiento de inscripción marítima.
IX) Informe de vida laboral en el que se acredite que la persona solicitante estuvo de alta como autónoma en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar durante todo el período de parada, en caso de que la persona beneficiaria fuera armadora autónoma enrolada como tripulante.
X) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 4.2.h) de la presente orden, deberán presentar:
1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
– Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
– «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
– Factura de la certificación o del informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
– Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica o NIF de la entidad representante legal de la persona jurídica.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
e) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificación de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Informe acreditativo de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no tiene sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, e informe de que no ha cometido infracciones graves según el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o según otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del RFEMPA, emitidos por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
j) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no está en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de que la persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no ha cometido infracciones graves según el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o según otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, de acuerdo con el artículo 11.1.a) del RFEMPA, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no esté, ni hubiera estado involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté, ni hubiera estado en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas, para cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La Administración solicitará de oficio a la Capitanía Marítima la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada, completa y literal, y certificada en todas sus hojas. También se le solicitará, solo en el caso de tripulantes, el certificado de enroles/desenroles con la dotación de la tripulación en los años 2022, 2023 y 2024.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Resolución
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo