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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

AYUDAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS 2024

18 jun
2024
AYUDAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS 2024

PE201B - Ayudas destinadas a pymes del sector transformador.

Normativa
Ámbito Autonómico

Orden de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (DOG nº 117 del 18 de junio de 2024).

Objeto
Regular la convocatoria para el año 2024, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión, fomentando una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
 
¿A quién va dirigido?

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

 
Requisitos

Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura o ser una entidad asociativa del sector transformador de los productos pesqueros y acuícolas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que cumpla el requisito de ser pyme.

A los efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros, y la Guía del usuario sobre definición del concepto de pyme, publicada por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el 2020.

 

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impida obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

4. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impida obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

5. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.

– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

6. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

7. Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

8. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. La solicitud (anexo I) se acompañará de una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 6 de este artículo.

Requisitos específicos de las personas beneficiarias .

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro ubicado en Galicia.

b) Las pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura deberán figurar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiarias. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente punto y con sujeción a su regulación.

2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán el nivel de cumplimiento mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de la persona auditora o el informe de procedimientos acordados no se pudiere obtener antes de la finalización del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de solicitar dicho medio de acreditación, y una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

d) En el caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

19/06/2024 00:00 - 18/07/2024 23:59

 

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

 

 
Documentación para la presentación

Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo VIII de la presente orden.

3. En el caso de empresas que soliciten ayudas para inversiones en varios centros de transformación, deberán presentar una solicitud por cada centro. Estas solicitudes serán tramitadas como expedientes distintos.

Documentación complementaria .

Las personas interesadas deberán proporcionar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III del formulario de la inversión.

– Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo V de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

– Anexo VI.1 de declaración de pyme cuando la solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas.

– Anexo VI.2 de declaración de pyme para personas jurídicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

– Anexo VI.3 de declaración de persona física partícipe en la persona jurídica, solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VI.2 que cumplan su requisito específico.

– Anexo VII declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

– Anexo VIII de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.

Además, las personas interesadas deberán facilitar:

i) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los ejercicios 2021 y 2022 en que conste su envío telemático o su presentación.

b) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades en caso de que haya iniciado la actividad durante los ejercicios 2023 y 2024.

ii) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral de los estatutos sociales, de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

b) Poder bastante de la persona representante legal, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales individuales depositadas en el ejercicio económico 2022, incluyendo informe de auditoría, en su caso, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

d) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2022, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2022, en su caso.

f) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en el caso de empresas que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

g) Escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de empresas que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

h) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que proporcione un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

En caso de que la persona solicitante sea una asociación:

– Certificación emitida por el registro correspondiente en la que figure la inscripción del acuerdo de constitución de la asociación, los estatutos vigentes y la identidad de las personas titulares de la junta directiva o del órgano de representación.

– Cuentas anuales del ejercicio económico 2022 aprobadas por la asamblea general, incluido el informe de auditoría, en su caso. Si las cuentas anuales fueron depositadas en un registro de asociaciones, deberá presentar la certificación actualizada emitida por dicho registro en la que figuren estas cuentas anuales depositadas, incluido el informe de auditoría, en su caso.

– Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en el caso de asociaciones que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado; en su defecto, el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

a) Declaración de la renta de cada persona solicitante de los ejercicios económicos 2021-2022 en que conste su envío telemático o su presentación.

b) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

c) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los ejercicios económicos 2021 y 2022, en los que conste su envío telemático o su presentación.

d) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en caso de que se haya iniciado la actividad durante los ejercicios 2023 y 2024.

e) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

f) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

g) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que proporcione un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria.

iv) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en que conste su envío telemático o su presentación por parte de cada persona solicitante, en su caso.

v) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada persona solicitante de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

vi) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España de cada persona solicitante con fecha posterior a la de la publicación de esta orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

vii) Plan de financiación del proyecto:

Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando para cada anualidad el importe que se financiará con recurso propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

– En otros casos, se proporcionará la documentación financiera correspondiente.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

No se admitirán préstamos en los que figure como prestatario alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, se proporcionará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

viii) Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cubrir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

ix) Facturas proforma de la inversión a realizar, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, con presentación, en su caso, de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.

x) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas deberá proporcionar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos, según establece el artículo 24.5 de esta orden reguladora. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

xi) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, este deberá presentarse y estar firmado por técnico competente.

xii) Si la realización de la inversión contribuye a la eficiencia energética, tiene efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática, informe técnico que justifique las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (porcentaje de ahorro de consumo de energía, porcentaje de reducción de energía no renovable, porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas) comparando la situación anterior y posterior a la realización de la inversión.

xiii) Si el proyecto está sujeto a evaluación previa de impacto ambiental común o simplificada, declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como autorización de su órgano sustantivo incorporando sus determinaciones y condiciones.

xiv) Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

xv) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 6.d) de la presente orden:

1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Declaración responsable (anexo I) en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– O «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

xvi) Factura de la certificación o Informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos .

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o de la sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1 a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Consulta de inexistencia de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, consulta de inexistencia de antecendente penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la interesada que presente certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicaciones de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I, anexo IV.1, anexo IV.2 o anexo VIII) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.

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