De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca (anexo I, código de procedimiento PE119A), la siguiente documentación:
a) Anexo II de indicadores FEMPA.
b) Anexo IV de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
c) Anexo V con el plan de empresa (en el que se integra el plan de financiación del proyecto).
d) Compromiso no condicionado de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.
e) Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.
f) Copia de todas las hojas de los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.
g) Certificado de navegabilidad o certificado de conformidad del buque, en vigor.
h) En su caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir, atendiendo al Real decreto 36/2014, de 24 de enero.
i) Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y/o de los recursos ajenos.
j) Tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es adecuado con el valor de mercado. Este documento también podrá presentarse en la justificación del pago, pero en caso de que el valor de adquisición sea superior al valor de tasación, se minorará la ayuda que corresponda al ser la inversión máxima subvencionable el valor de tasación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de la presente orden.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, según el caso.
c) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificación de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
f) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
g) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
h) Informe acreditativo de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitidos por la unidad administrativa correspondiente de la Consellería del Mar.
i) Informe acreditativo de no haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
j) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el caso de oponerse expresamente a su consulta. El certificado deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
k) Consulta, en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.
l) Consulta de que la persona solicitante no esté, ni estuviera involucrada en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la Lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni de que tampoco esté, ni estuviese en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la Lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Los consentimientos abarcarán desde la fecha de solicitud hasta los 5 años posteriores al pago final, para verificar el cumplimiento de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 3 del artículo 11 del RFEMPA.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Resolución
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo