5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
6. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.
7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.
8. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.
9. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
12. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
13. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
14. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
15. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
16. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a los efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable, por parte del solicitante o del representante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16.
Requisitos específicos .
Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca: solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión. La justificación se realizará mediante informes realizados por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.
b) Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo: únicamente se podrán conceder cuando impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión Europea, del Estado o de nuestra comunidad autónoma, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Además, según el tipo de ayuda, será necesario que:
b.1) Sin aumento de capacidad:
Se podrán financiar las inversiones a bordo o la adquisición de equipos que, en la fecha de la solicitud de la ayuda, acrediten de forma clara que la inversión, siendo más exigente que lo requerido por la normativa, mejora la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo y no incrementa la capacidad de pesca.
Para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B, en el apartado de seguridad, es obligatorio un informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que acredite el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
b.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y el pago, a un segmento de la flota respecto del que el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, por lo menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c) Para ayudas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2.
c.1) Sin aumento de capacidad:
Para estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco, es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.
En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Además, en el caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, deberán disponer de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión y, en el caso de modificación o cambios de puertas, se requiere informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca, deberá constar informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, expresivo de que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Los informes y/o la auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, en los casos que proceda, son elegibles.
c.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y pago, a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, al menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el cual el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
Será necesario presentar informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, que será elegible.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c.3) Cambio de motor:
Para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es necesario:
– Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
– Que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total.
– Que el buque de pesca esté registrado en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.
Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:
– Para el caso de los buques de pesca costera artesanal, en los que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
– En el caso del resto de los buques, cuya eslora total no exceda de 24 metros, en los que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita, como mínimo, un 20 % menos de CO2 que el motor existente, se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida en cualquiera de los casos siguientes:
i) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, por lo menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.
ii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, por lo menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.
iii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se alcanzó la reducción de las emisiones de CO2 exigida en cualquiera de los casos siguientes:
iii.1) Si el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de, por lo menos, siete años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46, las siguientes:
– Hidrógeno.
– Amoniaco.
– Combustión interna.
– Pilas de combustible.
– Electricidad.
– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
– Un sistema híbrido de pilas de combustible.
– Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
iii.2) Si el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.
iii.3) Según la medición del Estado miembro, si el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/46.
– No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.
– El motor sustituido o modernizado será objeto de una verificación física.
d) Para ayudas que contribuyan a aumentar el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:
– Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (artículo 15.11 RPPC).
Objeto
Regular la convocatoria para el año 2025 de las ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca, actuaciones realizadas por parte de los propietarios de buques para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos y acuáticos.
¿A quién va dirigido?
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
Requisitos
Requisitos generales .
1. Ser propietario de un buque de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
4. Los buques pesqueros deberán haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante por lo menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de dicha actividad.
5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
6. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.
7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.
8. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.
9. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
12. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
13. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
14. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
15. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
16. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a los efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable, por parte del solicitante o del representante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16.
Requisitos específicos .
Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca: solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión. La justificación se realizará mediante informes realizados por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.
b) Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo: únicamente se podrán conceder cuando impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión Europea, del Estado o de nuestra comunidad autónoma, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Además, según el tipo de ayuda, será necesario que:
b.1) Sin aumento de capacidad:
Se podrán financiar las inversiones a bordo o la adquisición de equipos que, en la fecha de la solicitud de la ayuda, acrediten de forma clara que la inversión, siendo más exigente que lo requerido por la normativa, mejora la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo y no incrementa la capacidad de pesca.
Para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B, en el apartado de seguridad, es obligatorio un informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que acredite el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
b.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y el pago, a un segmento de la flota respecto del que el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, por lo menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c) Para ayudas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2.
c.1) Sin aumento de capacidad:
Para estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco, es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.
En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Además, en el caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, deberán disponer de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión y, en el caso de modificación o cambios de puertas, se requiere informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca, deberá constar informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, expresivo de que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Los informes y/o la auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, en los casos que proceda, son elegibles.
c.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y pago, a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, al menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el cual el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
Será necesario presentar informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, que será elegible.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c.3) Cambio de motor:
Para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es necesario:
– Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
– Que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total.
– Que el buque de pesca esté registrado en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.
Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:
– Para el caso de los buques de pesca costera artesanal, en los que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
– En el caso del resto de los buques, cuya eslora total no exceda de 24 metros, en los que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita, como mínimo, un 20 % menos de CO2 que el motor existente, se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida en cualquiera de los casos siguientes:
i) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, por lo menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.
ii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, por lo menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.
iii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se alcanzó la reducción de las emisiones de CO2 exigida en cualquiera de los casos siguientes:
iii.1) Si el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de, por lo menos, siete años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46, las siguientes:
– Hidrógeno.
– Amoniaco.
– Combustión interna.
– Pilas de combustible.
– Electricidad.
– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
– Un sistema híbrido de pilas de combustible.
– Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
iii.2) Si el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.
iii.3) Según la medición del Estado miembro, si el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/46.
– No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.
– El motor sustituido o modernizado será objeto de una verificación física.
d) Para ayudas que contribuyan a aumentar el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:
– Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (artículo 15.11 RPPC).