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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

AYUDAS PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PESQUERO Y ACUICOLA PARA EL 2011 (CERRADA)

01 jul
2011
AYUDAS PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PESQUERO Y ACUICOLA PARA EL 2011 (CERRADA)

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivos, comercializador y transformador.

La Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, modificada por las ordenes ARM/3927/2008, ARM/1173/2010 y ARM/964/2011, regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Pesca Marítima citada anteriormente.

Las ayudas estarán destinadas a proyectos de desarrollo tecnológico dentro del sector pesquero y acuícola destinados a la mejora de la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal mejora de la competitividad de las estructuras de explotación del sector pesquero extractivo, mejora de la competitividad del sector transformador de los productos de la pesca y de la acuicultura, mejora de la competitividad del sector comercializador y mejora de la competitividad del sector acuícola.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto: La presente Orden tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones reguladas en la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, y en las ordenes de modificación ARM/3927/2008, de 23 de diciembre; ARM/1173/2010, de 27 de abril, y ARM/964/2011, de 13 de abril, para el desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que desee llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones empresariales que actúen en representación de éstas cuya temática y campo de actuación se englobe dentro del sector pesquero y acuícola y cuyo fin sea el fomento de la investigación científico-tecnológica entre diferentes agentes del sistema de I+D+i mediante análisis y discusión de estrategias de interés estratégico nacional.

2. Los beneficiarios podrán presentarse en colaboración con otras asociaciones o entidades o instituciones científicas del sector.

3. Los beneficiarios deberán tener condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

Tercero. Líneas de actuación, financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dentro de la presente convocatoria podrán se objeto de financiación, las líneas de actuación detalladas a continuación:

a) Mejorar la competitividad del sector pesquero mediante el apoyo a las Plataformas Tecnológicas de ámbito estatal especificas del sector pesquero y acuícola. Los proyectos de esta línea estarán destinados a la cooperación entre empresas, grupos de investigación del sistema español de I+D+i en el campo de la pesca y acuicultura incluyendo la transformación y comercialización de sus productos, con la finalidad de desarrollar estrategias de I+D+i: 140.000 euros.

b) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación del sector pesquero extractivo. 215.000 euros.

Los proyectos de estas líneas estarán destinados a:

1.º El ahorro y mejora de la eficiencia energética, mediante la creación de sistemas centralizados y control energético a bordo basado en TIC’s, propulsión hibrida (recuperación de la energía térmica y cinética y acumulación como energía eléctrica a bordo), y el aprovechamiento energético de la energía residual.

2.º El desarrollo de métodos y artes selectivos que disminuyan las capturas accesorias.

3.º La detección de seguimiento de vertidos, mediante el desarrollo de medidas que permitan un seguimiento de los métodos y dispositivos de detección y tracking en tiempo real de vertido o mediante sistemas de contención de derrames.

c) Mejorar la competitividad del sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura: 215.000 euros.

Los proyectos de estas líneas estarán destinados a:

1.º El desarrollo de sistemas integrales de recogida y clasificación de subproductos en las diferentes instalaciones para su recuperación, revalorización y transporte de plantas transformadoras.

2.º La mejora de la tecnología de almacenamiento y dimensionado de tecnologías de procesado de subproductos para rentabilizar la reutilización y tratamiento de pequeños volúmenes.

d) Mejora de la competitividad del sector de la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura: 215.000 euros.

Los proyectos de estas líneas estarán destinados a:

1.º Sistema integral de trazabilidad (captura-consumidor) basado en TIC’s, y en herramientas estándar utilizables por toda la cadena.

2.º Uso del código de barras estándar, reconocido internacionalmente y sistemas de identificación por radiofrecuencia.

e) Mejora de la competitividad del sector acuícola: 215.000 euros.

Los proyectos de estas líneas estarán destinados a:

1.º El desarrollo de nuevos ingredientes para piensos y su transformación, mediante, sustitución de proteínas y aceites de pescado por otros ingredientes (de origen vegetal y/o animal).

2.º El desarrollo de tecnologías relativas a los sistemas de recirculación del agua en instalaciones en tierra y jaulas «of-shore».

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% de la inversión realizada.

3. En caso de no poder conceder una subvención para alguna de estas líneas, el importe asignado a está podrá destinarse a la financiación de proyectos de otras líneas.

4. La instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

5. Podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución sea como máximo de tres años.

6. Se consideraran subvencionables los gastos detallados en el punto seis de la Orden ARM/964/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

7. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades.

Cuarto. Imputación presupuestaria.

1. La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputara al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.776, de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. La cuantía total de las subvenciones no excederá de 1.000.000 de euros, correspondiendo al año 2011 una subvención máxima de 656.061,00 euros. Las cantidades restantes serán con cargo a los presupuestos de los años: 2012 con 110.000 euros y 2013 con 233.939 euros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de los proyectos, se presentarán en impreso normalizado, dirigidas a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrán presentarse en el registro General de la Secretaría General del Mar (calle Velázquez 144, planta baja, 28071 Madrid), o cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando las solicitudes sean presentadas en lugar distinto al Registro General de la Secretaría General del Mar, y para favorecer la agilidad del procedimiento y subsanación de errores de la solicitud, será necesario notificar al órgano instructor de su presentación: Para ello deberá enviarse por fax: (n.º 913476063) o la dirección de correo electrónico (uinnovacion@mapa.es) copia del impreso de la solicitud de la ayuda, en el que conste la fecha de presentación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

4. La solicitud se presentará en los modelos de impresos normalizados que acompañan a la convocatoria, que estarán disponibles en el sitio web (www.marm.es/es/pesca). Asimismo podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico que figura en el apartado anterior.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo II, relación de la documentación presentada.

b) Anexo III, documentación complementaria. Los documentos en formatos normalizados que componen el presente Anexo, se presentará en soporte electrónico y en archivos independientes (CD-rom, memorias de almacenamiento masivo, con formato doc. O pdf.):

Apartado I. Memoria detallada del estado del conocimiento.

Apartado II. Memoria explicativa del proyecto.

Apartado III. Memoria de costes del proyecto.

Apartado IV. Resumen ejecutivo.

c) DNI del firmante de la solicitud.

d) Declaración acreditativa de la representación legal.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

f) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

g) Declaración de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para el proyecto para el cual se solicita financiación.

h) Declaración de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso, si habiendo recibido tales ayudas han procedido a su reembolso o pago en cuenta bancaria bloqueada.

i) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de ayudas.

j) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las normas de aplicación, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias encontradas, indicándole que si no lo hiciese, se entenderá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Calidad y viabilidad científico-técnica del proyecto. Se valorará sobre 45 puntos:

a) Participación de organismos o instituciones científicas. Se valorará sobre 10 puntos de la siguiente forma:

1.º En el proyecto participan instituciones científicas con experiencia en la materia del proyecto objeto de ayuda. Se otorgarán 10 puntos.

2.º En el proyecto participan instituciones científicas sin experiencia previa en proyectos relacionados con la materia del proyecto objeto de ayuda. Se otorgarán 5 puntos.

3.º En el proyecto no participan instituciones científicas. No se otorgarán puntos.

b) Incorporación al proyecto de indicadores de ejecución y evaluación. Se valorará sobre 10 puntos.

c) Calidad de la memoria técnica: Se valorará sobre 10 puntos.

d) Metodología. Se valorará sobre 10 puntos.

e) Estado del arte. Se valorará sobre 5 puntos.

2. Aportación económica del beneficiario. Se valorará sobre 40 puntos. Esta valoración se establecerá según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Correspondiendo 40 puntos a una aportación propia del 40% o más. En caso de aportaciones inferiores al 40% la puntuación se reducirá proporcionalmente. Dicha aportación se valorará no solo como desembolso económico, sino también como equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios.

3. Fomento de la igualdad de oportunidades: Se valorará sobre 10 puntos, de la siguiente forma:

a) Proyectos promovidos por asociaciones de mujeres. Se otorgarán 10 puntos.

b) Proyectos en los que sin ser promovidos por asociaciones de mujeres, estas participen. Se otorgarán 5 puntos.

c) Proyectos en los que no se incorporen aspectos en relación al fomento de la igualdad de oportunidades. No se otorgarán puntos.

4. Tasa de generación de empleo: Se valorará sobre 5 puntos de la siguiente forma:

a) El proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento de empleo a medio plazo: 5 puntos.

b) El proyecto no genera empleo o no incorpora un compromiso de generación y mantenimiento de empleo a medio plazo: 0 puntos

Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión establecida para tal fin, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrán ser objeto de financiación.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección general de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida al efecto regulada en el articulo 9 de la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre.

2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución y la notificara a los interesados.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación de la propuesta, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, ésta se elevará a la Secretaria General del Mar, la cual resolverá en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución, que se expondrá en la dirección de Internet antes citada, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Justificación de las subvenciones: La justificación económica de las ayudas concedidas que se especifica en el artículo 12.4 de las bases reguladoras se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba su Reglamento. Para la realización y comprobación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos del reglamento:

1. La modalidad de la justificación de la subvención será mediante cuenta justificativa tal como prevé el artículo 69.

2. El contenido de la cuenta justificativa contendrá con carácter general lo previsto en el artículo 72 punto 1 y 2.

3. La cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, se hará conforme especifica el artículo 74.

4. La validación y estampillado de los justificantes de gasto, previsto en el artículo 73, será comprobado y diligenciados por el auditor.

5. Los gastos ocasionados por la realización de la estampilla serán por parte del beneficiario y podrá imputarse a la justificación de la ayuda.

6. Los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa previstos en el artículo 74.3 será un gasto subvencionable y no podrá exceder de 1.500 euros.

7. El auditor tendrá en cuenta para realizar el informe y seguimiento de la subvención todo el procedimiento previsto en el capítulo IV del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública, artículos 29 en delante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el capítulo IV del Reglamento (artículos 84 en adelante).

8. Para la justificación de gastos de desplazamiento, se tomarán como referencia como máximo los baremos aplicables a las dietas para viaje, manutención y estancia que por razones del servicio prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado.

9. El auditor actuará conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 27 de mayo.

Décimo. Efectos: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril de 2011), el Director General de Ordenación Pesquera, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Documentación complementaria

Apartado I: Memoria detallada del estado del conocimiento

Los documentos en formatos normalizados que componen el presente Anexo, se presentará, en soporte papel, así como en soporte electrónico y en archivos independientes (CD-rom, memorias de almacenamiento masivo, con formato doc. O pdf.):

1. Antecedentes. Descripción detallada de las condiciones de partida en las que se inicia el proyecto, de tal forma que quede desarrollada, la Identificación y cuantificación del problema al que se pretenden dar solución.

2. Estado del arte. Descripción detallada del estado de la ciencia y la tecnología relativa al ámbito de la propuesta. Se debe realizar una descripción pormenorizada dentro de un marco nacional e internacional.

3. Grupos relevantes sobre el tema. Descripción de grupos científicos existentes, cuyo trabajo y logros estén relacionados con el ámbito de la propuesta.

4. Logros anteriores en el ámbito de la propuesta del equipo investigador. Descripción detallada de los logros obtenidos con anterioridad por los miembros de equipo humano del proyecto.

5. Bibliografía consultada. Descripción detallada de la bibliografía utilizada para la elaboración del presente anexo.

(Extensión máxima recomendada 10 páginas.)

Apartado II: Memoria explicativa del proyecto

En este apartado, se incluirán datos relativos a las cuestiones científico-técnicas del proyecto, a través de la definición de los objetivos, descripción de la metodología y el plan de trabajo propuesto, información relevante a cerca de la entidad solicitante, entre otros.

1. Línea de actuación en la que se engloba la propuesta:

Señalar la línea de actuación a la que se presenta la propuesta.

Explicar razonadamente su grado de adecuación a ella.

2. Tipo de proyecto. Aportar datos relevantes a cerca del tipo de proyecto, entre los que se debe englobar:

Tipo de beneficiario: Determinar la naturaleza jurídica de la entidad solicitante.

Justificación de desarrollo tecnológico: Determinar la adecuación del proyecto al concepto de desarrollo tecnológico determinado en el artículo 1 «objeto y definición» de la Orden ARM/964/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

3. Objetivos del proyecto. En este apartado, se definirán detalladamente los objetivos generales y específicos del proyecto, que el beneficiario plantea inicialmente como herramienta para la obtención de los resultados previstos. Se debe realizar siguiendo el esquema propuesto:

3.1 Objetivo general del proyecto. Descripción del objetivo general del proyecto de forma explícita y concreta.

3.2 Objetivos específicos del proyecto. Descripción detallada de los objetivos específicos científico-tecnológicos, que conformarán la estrategia para alcanzar el objetivo general del proyecto. Se deben estructurar los objetivos de la siguiente manera:

Objetivos científicos-tecnológicos. Teniendo en cuenta el estado de la ciencia y la tecnología relativa al ámbito de la propuesta en el momento de la solicitud, describir de manera concreta los objetivos y resultados científico-tecnológicos que se pretende alcanzar con el desarrollo del proyecto.

Objetivos económicos. Describir el grado de mejora de la competitividad y desarrollo, que se espera obtener en las empresas del sector, como resultado del desarrollo del proyecto.

Objetivos ambientales. Describir los objetivos ambientales que se esperan alcanzar como resultado del desarrollo del proyecto, así como la integración de estos aspectos ambientales en la política pesquera.

3.3 Justificación de los objetivos. Explicación motivada de los objetivos propuestos en los apartados anteriores, demostrando el carácter innovador de la propuesta.

4. Plan de trabajo.

4.1 Descripción de las actividades. Descripción de las actividades que se llevarán a cabo dentro de cada uno de los hitos o fases del proyecto.

4.2 Cronograma. Indicar la duración de cada una de las actividades previstas.

5. Metodología. Descripción detallada de la metodología a utilizar, para la consecución de los objetivos planteados en la propuesta.

6. Fuentes de financiación previstas. Determinar de manera detallada la procedencia de los fondos con los cuales se llevará a cabo la financiación de las distintas actividades planteadas en el proyecto. Se valorará la aportación propia por parte del beneficiario la cual podrán efectuarse a través de un desembolso económico o de manera equivalente por medio de prestaciones de servicio o personal propio.

7. Contribución del proyecto al fomento de la igualdad de oportunidades. Exponer razonadamente, la manera en que la realización del proyecto contribuye de manera positiva a alcanzar los objetivos generales en materia de igualdad de oportunidades en el sector.

8. Fomento de la sostenibilidad ambiental.

Minimización del impacto ambiental. Fomento de la protección del Medio Ambiente y la sostenibilidad en el sector pesquero y acuícola.

Beneficios ambientales derivados del desarrollo del proyecto.

9. Carácter de desarrollo tecnológico de la propuesta. Descripción del carácter de interés colectivo de las actividades planteadas, para la resolución de los problemas existentes en el sector.

10. Generación de empleo. Determinar el grado de generación de empleo, a corto, medio y largo plazo, derivado del desarrollo del proyecto.

11. Resultados previsibles. Definición de indicadores de ejecución que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos generales del proyecto.

12. Información de la entidad solicitante.

12.1 Información de la entidad solicitante.En este apartado se incluirán datos relevantes a cerca de la entidad solicitante de la ayuda; Creación de la entidad, trayectoria, objetivos, logros, medios que posee (instalaciones, equipos y otros medios), posicionamiento dentro del sector, entre otros. Que permitan valorar la capacidad de estos para la realización de los trabajos propuestos.

12.2 Información del equipo humano. En este apartado se incluirá información referente al personal imputado al proyecto. Se recomienda incluir datos sobre el perfil científico-técnico del personal, así como información relativa a su formación, experiencia laboral y trayectoria en I+D, entre otros.

Nota: Cumplimentar solo en caso de proyectos en cooperación.

13. Proyectos en cooperación. En este apartado se incluirá información relevante sobre los proyectos en los que participe más de una entidad:

Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

Definición de responsabilidades, y aspectos de financiación de cada una de las entidades que participan en el proyecto.

(Extensión máxima recomendada, 30 páginas.)

Apartado III: Memoria de costes

En este apartado, se incluirán tanto los datos económicos del proyecto; como la distribución de la ayuda en las distintas partidas presupuestarias.

1. Consideraciones generales. Se considerara subvencionables los gastos detallados en el punto seis de la Orden ARM/964/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/2696/2008, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes de de funcionamiento de las entidades.

Los gastos imputados en ningún caso podrán superar el 100% de las inversiones realizadas como consecuencia del desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto del proyecto. Medios necesarios para llevar a cabo la actuación:

Gastos de material inventariable. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

Gastos de material no inventariable y fungible.

Costes de personal directamente vinculado al proyecto. El beneficiario deberá detallar el método utilizado para el cálculo del coste hora, del personal propio con dedicación al proyecto. En el cálculo deberá tenerse en consideración el salario bruto percibido por el trabajador, seguridad social a cargo de la empresa, y el número de horas anuales del trabajador según convenio.

Costes de contratación de servicios externos (subcontrataciones). El importe máximo de contratación se servicios externos será de un 70% del importe total del proyecto, y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Costes de viajes y dietas. Para los costes de viajes y dietas, se tomarán como referencia los baremos aplicables a las dietas, para alojamiento, manutención, y locomoción, del grupo que corresponda en función de la titulación conforme a la calificación establecida en el real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Costes indirectos. No se podrán imputar costes indirectos por un importe superior al 15% de la partida de costes de personal.

Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.