Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
¿A quién va dirigido?
Personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas.
Requisitos
1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El buque para el que solicita ayuda debe haber constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
5. En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirlas al órgano competente.
6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que posteriormente se regularizase, para lo que deberá firmar el anexo IV.
7. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
8. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni que el equipo aumente la capacidad de detectar pescado.
9. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
10. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. No haber cometido infracción grave:
- De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
12. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
13. No esté ni hubiese estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubiesen estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
14. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
15. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, del solicitante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 9 a 14 de este artículo.
16. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes. Tampoco podrán ser beneficiarias las sociedades civiles, salvo que se constituyan en escritura pública o documento privado y se manifiesten, en este último caso, como sociedad civil ante la AEAT, mencionándolo así en el acuerdo de voluntades, en cuyo caso habrán otorgado un NIF «J», que indica que sus pactos no se mantienen en secreto.
Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que la paralización esté incluida en el programa operativo y que esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, indicando que el segmento de flota no está en equilibrio con las posibilidades de pesca.
- Que el buque faene en aguas interiores, según la definición recogida en esta orden.
- El buque pesquero tiene que tener 10 años o más de antigüedad y una actividad pesquera en el mar de al menos 90 días en el año durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Los 90 días al año en el mar de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero según la definición recogida en esta orden de buque de 3ª que faena en aguas interiores y que esté en desequilibrio según el informe de equilibrio del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, y permanecer en dicha modalidad y caladero.
- El buque no tenga cargas y gravámenes. Salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
05/04/2017 00:00 - 04/05/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden de modificación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud presencial
Documentación para la presentación
- Solicitud según el Anexo I.D
- Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
- Anexo III.D. Formulario de inversión.
- Anexo IV. Declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.
- Documentación complementaria:
Si el solicitante es una persona jurídica:
- Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
- Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.
- Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas:
- Anexo V. Pluralidad de personas físicas.
- Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
- Otra documentación complementaria:
- Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado en el caso de ayudas concedidas por otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia.
- Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Facturas pro forma, en su caso, de la inversión a realizar. Además, cuando se trate de motores u otros equipamientos: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.
- Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la presentación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.
- Sólo en el caso de que el buque tenga cargas, autorización expresa y no sometida a condiciones de la entidad crediticia o persona física o jurídica titular del derecho garantizado para solicitar la ayuda.
- Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de tenerla solicitada, sin perjuicio de la presentación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
- Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
- Autorización o copia de la solicitud de autorización de la Consellería do Mar para la realización de la inversión prevista en caso de que esta sea necesaria, sin perjuicio de la presentación de la autorización previa a dictarse la propuesta de resolución.
- Si la realización de la inversión requiere proyecto tecnico o planos, deberá presentarse y estar firmado por tecnico competente. Tambien deberá adjuntarse en soporte informático: formato jpg o pdf. Deberán presentarse los planos de antes y despues de la realización de la inversión que se solicita.
- Si el buque está en regimen de gananciais, autorización del cónyuge o pareja de hecho para la presentación del buque a las ayudas de paralización definitiva.
- En caso de que la paralización sea por acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial (incluido función patrimonial en tierra sólo en el caso de buques tradicionales de madera):
- Memoria explicativa del destino del buque.
- Estatutos de la entidad a que se transfiera la propiedad del buque.
- La presentación de las solicitudes, en el caso de personas jurídicas y, en el caso de personas físicas que elijan comunicarse con la Administración de forma electrónica, se realizará por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Sólo se admitirá una solicitud por barco para una línea de ayudas.
- Opcionalmente, las personas físicas, tambien podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- La documentación complementaria se presentará, en el caso de personas jurídicas y, en el caso de personas físicas que así lo elijan, electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
- La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel, en el caso de las personas físicas (en original o copia cotejada y dos copias) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de el.
- En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de esta de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
- La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos despues de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes tambien podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.