Objeto
Regular la convocatoria para el año 2025 para ayudas que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria, destinadas a la realización de actuaciones por parte de los propietarios de buques pesqueros para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos
¿A quién va dirigido?
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
Requisitos
Requisitos generales .
1. Ser propietario de un buque de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
4. Los buques pesqueros deberán haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante por lo menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de dicha actividad.
5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
6. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.
7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.
8. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.
9. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
12. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado involucrado en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.
13. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
14. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
15. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
16. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válido a los efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación.
ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable, por parte del solicitante o del representante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16.
Requisitos específicos .
Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para ayudas dirigidas a la disminución del efecto de la pesca: solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión. La justificación se realizará mediante informes realizados por técnicos o expertos independientes con competencia para su emisión, que demuestren que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.
b) Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo: únicamente se podrán conceder cuando impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión Europea, del Estado o de nuestra comunidad autónoma, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Además, según el tipo de ayuda, será necesario que:
b.1) Sin aumento de capacidad:
Se podrán financiar las inversiones a bordo o la adquisición de equipos que, en la fecha de la solicitud de la ayuda, acrediten de forma clara que la inversión, siendo más exigente que lo requerido por la normativa, mejora la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo y no incrementa la capacidad de pesca.
Para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B, en el apartado de seguridad, es obligatorio un informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que acredite el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.
b.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y el pago, a un segmento de la flota respecto del que el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, por lo menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c) Para ayudas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2.
c.1) Sin aumento de capacidad:
Para estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco, es necesario informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión.
En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques, todas deberán disponer de informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque. Además, en el caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión, deberán disponer de una auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión y, en el caso de modificación o cambios de puertas, se requiere informe energético de ahorro de combustible emitido por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca, deberá constar informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, expresivo de que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, e informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión.
Los informes y/o la auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, en los casos que proceda, son elegibles.
c.2) Con aumento de capacidad:
El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y pago, a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.
El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, al menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.
La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el cual el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.
Será necesario presentar informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista, que será elegible.
En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia con respecto al expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.
c.3) Cambio de motor:
Para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares es necesario:
– Que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
– Que el buque de pesca no tenga más de 24 metros de eslora total.
– Que el buque de pesca esté registrado en el Registro General de la Flota Pesquera durante, por lo menos, los cinco años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.
Además, la ayuda destinada a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares podrá concederse solamente:
– Para el caso de los buques de pesca costera artesanal, en los que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
– En el caso del resto de los buques, cuya eslora total no exceda de 24 metros, en los que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita, como mínimo, un 20 % menos de CO2 que el motor existente, se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida en cualquiera de los casos siguientes:
i) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado emite, por lo menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.
ii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el motor nuevo o modernizado utiliza, por lo menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.
iii) Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores correspondiente, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se alcanzó la reducción de las emisiones de CO2 exigida en cualquiera de los casos siguientes:
iii.1) Si el nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de, por lo menos, siete años. Tendrán la consideración de tecnología eficiente, de acuerdo con el Reglamento de ejecución 2022/46, las siguientes:
– Hidrógeno.
– Amoniaco.
– Combustión interna.
– Pilas de combustible.
– Electricidad.
– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
– Un sistema híbrido de pilas de combustible.
– Dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
iii.2) Si el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.
iii.3) Según la medición del Estado miembro, si el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/46.
– No se sustituirá la capacidad pesquera retirada debido al cambio o modernización de un motor principal o auxiliar.
– El motor sustituido o modernizado será objeto de una verificación física.
d) Para ayudas que contribuyan a aumentar el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria:
– Las capturas no deseadas correspondientes a capturas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, solo podrán emplearse para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos (artículo 15.11 RPPC).
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
10/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59
Para esta convocatoria de 2025 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Documentación para la presentación
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayudas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.
Documentación que se presenta o ya presentada con anterioridad :
Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
Anexo III.E Formulario de inversión.
Anexo IV. Declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.
Anexo V.1. Pluralidad de personas solicitantes, en su caso.
Anexo V.2. Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.
Anexo VIII. Nombramiento de representante, en su caso.
Anexo IX.E. Indicadores FEMPA.
Anexo X. Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Documentación complementaria .
Si el solicitante es una persona física:
Declaración de la renta de la persona solicitante de los ejercicios 2022 y 2023 en la que conste su envío telemático o su presentación.
Si el solicitante es una persona jurídica:
Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2023 depositadas por la persona solicitante, incluido informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.
Certificación actualizada del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2023, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en que la persona solicitante esté incluida, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.
Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas:
Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
Consulta acreditativa de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA, en el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).
Modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas de los ejercicios 2022 y 2023 en el que conste su envío telemático o su presentación, en el caso de una comunidad de bienes o de una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas.
Declaración de la renta de las personas solicitantes de los ejercicios 2022 y 2023 en la que conste su envío telémático o su presentación.
Otra documentación complementaria:
Cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía yla elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Facturas proforma de las inversiones para las cuáles se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.
Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.
Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberla solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando el importe que se financiará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Deberá especificar si financia con cuenta corriente, de ahorro, plazos, ampliación de capital, préstamo bancario, póliza de crédito, préstamo formalizado con socios, u otro tipo de financiación, deberá indicar la entidad bancaria y el importe destinado a financiar el proyecto.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
Recursos propios:
Certificados bancarios actualizados debidamente firmados ysellados de las cuentas de la persona solicitante donde conste la titularidad, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) ylos fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.
Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de aquel.
Recursos ajenos:
Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.
Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, ycertificado bancario actualizado debidamente firmado ysellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, yla liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
No se admitirán los recursos ajenos en los que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante, tampoco se admitirán préstamos de entidades proveedoras.
En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente.
Las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA disponibles del ejercicio 2024, en que conste su envío telemático o su presentación por parte de cada persona solicitante, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, do 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artigo 5.16 de la presente Orden, deberán presentar:
Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Factura de la certificación o del “Informe de Procedimientos Acordados” del auditor mencionado en el punto anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía yla elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
e) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda (Atriga).
i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta del Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no ser declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ñ) Autorización de la Consellería del Mar o solicitud de esta autorización para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.
o) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.