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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

PE205F - Ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento.

10 ene
2025
PE205F - Ayudas dirigidas al sector de la acuicultura para inversiones productivas y creación de empresas, inversiones para la neutralidad climática y servicios de asesoramiento.

 

Objeto

Establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a promover actividades acuícolas sostenibles, reforzando la competitividad de la producción acuícola y garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1. Modalidad A: inversiones productivas y creación de empresas.

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, la/las persona/s propietaria/s de la embarcación también debe/n cumplir el requisito de ser titular/es de establecimientos de acuicultura.

c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:

– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.

– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.

– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

A efectos de esta orden se considera nueva empresa aquella que haya obtenido el título habilitante durante un periodo inferior a 3 años contados desde la fecha de publicación de la presente orden.

2. Modalidad B: neutralidad climática.

Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

3. Modalidad C: servicios de asesoramiento.

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

b) Entidades asociativas del sector acuícola.

Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.

4. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que el establecimiento de acuicultura sea una piscifactoría continental, podrán ser beneficiarias de las 3 modalidades las personas titulares del establecimiento o las personas que lo explotan.

A efectos de esta orden se consideran piscifactorías continentales los centros de acuicultura en aguas continentales que abarcan todo tipo de instalaciones en las que se mantienen vivas especies que habitan o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevos o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales.

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Requisitos

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.

– Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

– Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

d) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2024 que supere el 50 % de la media de la producción de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según un informe emitido por el Servicio de Análisis y de Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.

A tal efecto, es necesario que el solicitante haya efectuado las preceptivas declaraciones en el año 2024.

Quedan exceptuadas de este requisito las ayudas para la creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras.

e) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de responsabilidad civil de la embarcación.

f) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

Las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la previa evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 33 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia), deberán contar, en el plazo de justificación del pago de la última anualidad, con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo, incorporando sus determinaciones y condiciones.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de Administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

j) En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura o las propietarias de la embarcación auxiliar objeto de la ayuda sean una pluralidad de personas, incluidos los matrimonios casados en régimen de gananciales, podrán ser personas beneficarias de las 3 modalidades de ayuda, cada una de ellas, en el porcentaje declarado en el anexo correspondiente (anexo IV. Pluralidad de personas solicitantes). Aquellas personas que declaren un 0 % de participación en el anexo IV deberán cumplir los requisitos señalados en las letras a), b), c) y g).

k) En el supuesto de solicitudes presentadas por persoas armadoras de embarcaciones auxiliares de acuicultura, que sean una pluraridad de solicitantes, cada una de ellas deberá declarar en el anexo IV su porcentaxe de participación que, en ningún caso, podrá ser del 0 %.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones, como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

11/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Documentación para la presentación

Forma de presentación de solicitudes .

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de que se soliciten ayudas para inversiones en varios establecimientos de acuicultura y/o barcos auxiliares de acuicultura, deberán presentar una solicitud por cada establecimiento o barco auxiliar.

Documentación complementaria .

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II. Declaración responsable de no inicio, en su caso.

– Anexo III. Formulario de la inversión.

– Anexo IV. Pluralidad de personas solicitantes, en su caso.

– Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

– Anexo VI.1. Declaración relativa a la condición de pyme (solo cuando la persona solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas).

– Anexo VI.2. Declaración relativa a la condición de pyme (solo en caso de personas jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica).

– Anexo VI.3. Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica (solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VI.2 que cumplan el requisito específico).

– Anexo VII. Acuerdo de realización de inversiones (solo en caso de ayudas para modernización de embarcaciones auxiliares solicitadas por la persona o personas armadoras).

– Anexo VIII. Declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad (solo en caso de solicitudes de la modalidad A).

– Anexo IX. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

2. Al mismo tiempo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación jurídico administrativa de la entidad solicitante:

2.1.1. Para personas jurídicas:

a) Certificación registral de los estatutos sociales y de la constitución, así como de los representantes legales y apoderados de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

b) Copia auténtica del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2023, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo informe de auditoría del ejercicio económico 2023, en su caso.

En caso de no tener la obligación de depositar las cuentas en un registro, debe presentar las cuentas anuales del ejercicio económico 2023 aprobadas por la asamblea general correspondiente, incluido el informe de auditoría del ejercicio económico 2023, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2023 en el que conste su envío telemático o su presentación, solo en caso de que la persona solicitante declare que es una micro, pequeña o mediana empresa.

f) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

g) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2023, tanto si han sido depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2023, en su caso.

h) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.

j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

k) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:

– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

– Escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

2.1.2. Para personas físicas:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2022 y 2023, en la que conste su envío telemático o su presentación.

c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

e) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:

– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

– Informe de vida laboral de la persona solicitante, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud y las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo IV y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar exclusivamente a nombre de todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo IV un porcentaje de participación superior al 0 %:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2024, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2022 y 2023, en la que conste su envío telemático o su presentación, de cada persona solicitante.

c) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, de cada persona solicitante.

d) Informe de riesgos, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.

e) En caso de solicitudes presentadas por nuevas empresas (empresas que hayan obtenido el título habilitante durante los 3 años anteriores a la publicación de la presente orden), al mismo tiempo deberán presentar:

– Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

– Informe de vida laboral de cada persona solicitante, emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

2.2. Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando, para cada anualidad, el importe que se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Según el tipo de financiación elegido, deberá especificar si financia a través de cuenta corriente, de ahorro, plazos, ampliación de capital, préstamo bancario, póliza de crédito, préstamo formalizado con socios u otro tipo de financiación. También deberá indicar la entidad bancaria y el importe destinado a financiar el proyecto.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

• Recursos propios:

– Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente.

• Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

No se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación declarada en el anexo IV superior al 0 %.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

– En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las que se solicita subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 €, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4. En caso de solicitudes dirigidas a la realización de inversiones que tengan por objeto diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias, deberán presentar un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.

2.5. En caso de solicitudes correspondientes a la modalidad B, deberán presentar un informe técnico que justifique la contribución a la neutralidad climática: incremento de la eficiencia energética, utilización de fuentes de energías renovables, sistemas y modelos de producción y cultivo de especies neutras o que actúan como sumidero de carbono.

2.6. En caso de solicitudes presentadas por personas que exploten una piscifactoría continental sin ser titulares de la misma, deberán presentar un contrato de alquiler o de cesión de uso de la instalación elevado a escritura pública notarial.

2.7. Póliza vigente del seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y un justificante bancario de su pago.

2.8. En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá presentarse:

– Hoja de asiento de la embarcación emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

– En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, si en la hoja de asiento figura como armadora de la embarcación una comunidad de bienes integrada por una pluralidad de personas solicitantes, documento de constitución de la comunidad de bienes y, en su caso, sus modificaciones posteriores.

– Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil de la embarcación y justificante bancario de su pago.

– Certificación del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

– Copia de la solicitud de actualización de la embarcación en el Registro de Buques de Galicia, en caso de que dicha información no esté actualizada.

2.9. En caso de que la ayuda se solicite para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.

2.10. En caso de que la ayuda se solicite para inversiones en maquinaria, deberá presentarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo, siempre que sea posible.

2.11. Si la realización de la inversión requiere unos planos o un proyecto técnico, estos deberán aportarse y estar firmados por un técnico competente.

2.12. Si la realización de la inversión contribuye a la eficiencia energética, tiene efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática, un informe técnico que justifique las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (porcentaje de ahorro de consumo de energía, porcentaje de reducción de energía no renovable, porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas), comparando la situación anterior y posterior a la realización de la actuación.

2.13. Si la realización de la inversión requiere una autorización, una concesión, unos permisos o unas licencias para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredite estar en posesión de ellos o solicitud de haberlos presentado.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la previa evaluación de impacto ambiental común o simplificada. En este caso, la comprobación de que el proyecto cuenta con la correspondiente autorización será realizada por el órgano gestor.

2.14. Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo IV un porcentaje de participación superior al 0 %.

2.15. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de compobar el requisito establecido en el artículo 5.i) de la presente orden:

– Certificación o Informe de Procedimientos Acordados, emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2.16. Factura de la certificación o del Informe de Procedimientos Acordados del auditor mencionado en el punto anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000,00 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IX de esta orden.

Comprobación de datos .

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de cada persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) DNI/NIE de la persona representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.

f) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

i) Consulta de estar al corriente de pago, cada persona solicitante, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

j) Informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico Jurídico de la Consellería del Mar, con respecto a cada persona solicitante.

k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con respecto a cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.

m) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de inexistencia de antecedentes penales, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Consulta de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.

ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.

o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.

q) Consulta de resoluciones de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto, concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso, y con respecto a cada persona solicitante.

r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.

s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo IV, o anexo IX) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Anexos asociados

 

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