AYUDAS COMPENSATORIAS DERIVADAS DEL CIERRE POR TOXINAS
Personas físicas, jurídicas , y comunidades de bienes, o sociedades civiles.
a) Cierre continuado (4 meses consecutivos), o
b) Pérdidas económicas derivadas de la suspensión, en un volumen superior al 35% del volumen de negocio de cada batea, respecto a la media de esa misma batea durante los años 2010,2011, y 2012.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
A) PERSONAS FÍSICAS.
1.- Copia DNI compulsada.
2.- Declaración de la renta de los últimos tres años.
3.- Certificado de alta censal.
4.- Certificado de cuenta bancaria, que deberá figurar a nombre de todos los solicitantes.
B ) COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES.
Acuerdo de nombramiento de representante para solicitar la ayuda.
Distribución e compromisos de cada uno de los solicitantes, así como el importe de subvención solicitado para cada uno de ellos.
La cuenta bancaria deberá figurar a nombre de todos los solicitantes. En caso contrario se deberá aportar un documento que acredite que no hay inconveniente que se abone a esa cuenta.
C) PARA PERSONAS JURÍDICAS, ponerse en contacto con nuestra oficina. TFNO 986.500.619
OBSERVACIONES:
Para ser beneficiario resulta imprescindible haber comunicado a la Consellería de Medio Rural e do Mar, los datos mensuales de producción, relativos a los ejercicios, 2010, 2011, y 2012.