Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) N.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en especial, con lo regulado en su artículo 34.
La ayuda prevista en el presente capítulo podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:
Los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establecen las condiciones generales y los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas. Destacando:
La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del , según la modalidad y calendario que se especifique en cada orden de convocatoria.
Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.
Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos:
Importe máximo de la prima. Paralizaciones Definitivas
* Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.
(1) Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Importe máximo de la prima. Acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial
(2) Se entenderá por eslora: La eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Importe máximo de la prima. Paralización Temporal
Baremo para armadores
Cuantías máximas de la indemnización
(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.