AYUDAS ACUICULTURA 2019
Orden de 15 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2019, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 230 del 3 de diciembre de 2018).
Objeto
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48 (apartados a, b, c, d, f y h) del Reglamento UE 508/2014):
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Diversificación de producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Modernización de los centros acuícolas.
d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.
e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
f) Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k) del Reglamento UE 508/2014).
3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento (artículo 49, apartado b) del Reglamento UE 5
Las empresas acuícolas según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento UE 508/2014.
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido a tal efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones o de los servicios subvencionables al valor de mercado.
c) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
d) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.
e) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:
– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, disolverse hasta que transcurra el dicho plazo.
– Reubicar la actividad productiva fuera de Galicia.
– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento UE núm. 1303/2013.
f) Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se sometiera a una reubicación fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se incluiría su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
j) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
k) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000,00 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante según se indique en la resolución de concesión.
m) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluido en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.
n) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por descuido grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
h) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2017 que supere el 50 % del promedio de la producción, de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según informe emitido por el Servicio de Análisis y Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.
A tal efecto, es necesario que el solicitante haya efectuado las preceptivas declaraciones en el año 2017.
Quedan exceptuadas de este requisito las bateas de carácter experimental.
i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de la embarcación.
j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
l) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Plazo de presentación: ABIERTO
04/12/2018 - 03/01/2019
Para esta convocatoria del año 2019 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Documentación para la presentación
2. Además, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:
• Recursos propios:
• Recursos ajenos:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo VI de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.4. Las nuevas empresas que estén entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones. Estas nuevas empresas deberán demostrar claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.
A los efectos de este apartado se entiende por «estar entrando en el sector», ser una empresa nueva, entendiéndose que será aquella que haya obtenido el título habilitante en un plazo máximo de dos años anteriores a la publicación de la presente orden, o ser una empresa antigua con establecimiento nuevo con la misma característica temporal para el mismo y en ambos casos, que no hayan obtenido ninguna ayuda del FEMP.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I, anexo IV o anexo V) y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.